Ilustrísimo señor:
De acuerdo con la propuesta de esa Dirección General, y con el fin de contribuir a un mayor conocimiento por parte del consumidor de las características de determinados tipos de queso, completando lo dispuesto en la Orden de este Departamento de 27 de julio de 1970 por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 7.° del anejo único a la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1970 por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos, con arreglo a la siguiente redacción:
«c) La indicación de "rallado" o "en polvo" respectivamente, en el caso de presentarse en estas formas, debiendo entonces señalarse también el peso neto en origen.»
Dos. Para el peso neto en origen a que se refiere el apartado anterior, se admitirá una tolerancia del 3 por 100.
Tres. La obligatoriedad de que figure en la envoltura el peso neto en origen entrará en vigor a los tres meses de la fecha de publicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
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