Excelentísimos señores:
La reforma de la institución presupuestaria, iniciada en el año 1957 y recogida, fundamentalmente, en la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de abril de 1967, que preveía ya una ordenación del gasto público por programas, exige la integración de los modernos sistemas de planificación y programación en el proceso presupuestario como técnicas que permiten una mayor racionalización en la toma de decisiones.
Para su implantación escalonada, el Ministerio de Educación y Ciencia se encuentra en situación óptima, habida cuenta de los objetivos perseguidos por la nueva política educativa. En efecto, la reforma en curso pretende obtener el mayor rendimiento cuantitativo y cualitativo del sistema educativo y de los recursos a él dedicados en los diversos niveles de enseñanza; para lo cual, la Ley General de Educación fija unos objetivos a alcanzar en un plazo determinado.
El crecimiento rápido de las necesidades y la complejidad de los objetivos hacen necesario perfeccionar los métodos de asignación de recursos entre las diferentes acciones educativas, así como el establecimiento de los instrumentos técnicos que posibilitan los análisis coste-beneficio y coste-eficacia, imprescindibles para el crecimiento de la eficacia relativa de dichas acciones.
La implantación de un sistema de gestión por objetivos requiere contar con un sistema básico de información, apto para suministrar los datos suficientes a los órganos ejecutores y para hacer posible un control efectivo tanto financiero como de gestión, lo cual supone la adecuación a estas necesidades del actual sistema contable.
Conseguida ya la adaptación orgánica del Departamento de Educación y Ciencia al nuevo enfoque de los servicios educativos, se aprecia que el núcleo central del sistema de administración financiera se constituye en la Dirección General de Programación e Inversiones, que integra a la Subdirección General de Presupuestos y Administración Financiera.
En este sentido puede decirse que la propia organización administrativa basada en criterios de unidad, funcionalidad y racionalización impulsa y facilita el establecimiento de un sistema de gestión por objetivos, cuyo instrumento esencial ha de ser necesariamente la creación de un cuadro sistemático de presupuesto de programas. Esta experiencia nueva en la Administración española exige, sin embargo, realizar previamente un profundo análisis de las condiciones técnicas y organizativas que puedan hacer viable la implantación gradual del nuevo sistema presupuestario.
A este efecto ha parecido conveniente la creación de una Comisión de Dirección y un Grupo de Trabajo que, con el concurso de los Organismos competentes en la materia y la colaboración de un equipo de expertos cualificados, pueda realizar, con la máxima garantía técnica y en el tiempo que las circunstancias requieran, el estudio en cuestión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Educación y Ciencia,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se crea una Comisión de Dirección y un Grupo de Trabajo para el estudio de la organización y perfeccionamiento del sistema de administración financiera del Ministerio de Educación y Ciencia, en orden al establecimiento de nuevos procedimientos presupuestarios y contables, adecuados a las necesidades de programación, gestión y control de las actividades del Departamento.
La Comisión de Dirección estará compuesta por:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vicepresidentes:
El Director general del Tesoro y Presupuestos.
El Director general de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vocales:
El Subdirector general de Presupuestos y Administración Financiera del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Subdirector general de Programación del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Hacienda.
El Subdirector general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
El Subdirector general de Inversiones, Financiación y Programación del Ministerio de Hacienda.
El Interventor Delegado en el Ministerio de Educación y Ciencia.
El Director y Director adjunto del Grupo de Trabajo.
Corresponde a la Comisión de Dirección establecer las directrices y composición del Grupo de Trabajo, aprobar los programas y calendarios de actuación, examinar y, en su caso, aprobar los informes presentados por la Dirección del Grupo de Trabajo y elevar las recomendaciones y propuestas a los Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencia, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El Grupo de Trabajo estará presidido por un Director, auxiliado en sus funciones por un Director adjunto, que habrán de tener la condición de funcionarios de carrera, y serán nombrados por la Comisión de Dirección.
Los Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia adscribirán al Grupo de Trabajo los funcionarios que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus tareas. Podrán, asimismo, autorizar contratos para la realización de trabajos específicos con especialistas de reconocida competencia.
El Grupo de Trabajo tendrá por misión:
a) Elaborar los estudios necesarios para la implantación de un presupuesto por programas, gestión por objetivos y control financiero y por resultados.
b) Estudiar la adaptación del sistema contable total a las necesidades de información que exijan los nuevos procedimientos de gestión y control, incluso el establecimiento de una contabilidad de costes y presupuestaria.
c) Formular las recomendaciones y someter al Consejo de Dirección las propuestas que considere oportunas.
El Grupo de Trabajo desarrollará sus actividades en consulta con los cargos directivos de las distintas Unidades y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, pudiendo recabar de los mismos cuantas informaciones, datos y sugerencias sean oportunos.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de mayo de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Educación y Ciencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid