Ilustrísimos señores:
La Ley 19/1975, de 2 de mayo, en su artículo 68, 1, 2.ª,. dispone que en suelo urbanizable no programado y en el no urbanizable por la remisión que a dicho artículo efectúa el 69, 1, de la misma Ley, se podrán autorizar, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.
El artículo 196, número 2, de la referida Ley de 12 de mayo de 1956 faculta a los Organismos urbanísticos que se reseñan en el número 1 de dicho precepto a delegar en el inmediato de inferior jerarquía, por plazo determinado y renovable, el ejercicio de las facultades que considere conveniente para la mayor eficacia de los servicios.
La delegación de competencias ha sido reconocida por el artículo 4.° de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en los casos previstos por las Leyes.
La necesidad de agilizar el funcionamiento de los servicios aconseja delegar las facultades que a este Departamento atribuye el artículo 34 de la Ley de 12 de mayo de 1956, en relación con el artículo 3.° del Decreto 63/1968, de 18 de enero, y con la disposición final tercera del Decreto 1994/1972, de 13 de julio, en los casos previstos en los artículos 88 y 69 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, para evitar una excesiva acumulación de expedientes en los Servicios centrales, habida cuenta, además, del más eficaz control de la edificación que pueden ejercer los Servicios periféricos, por el conocimiento directo del territorio.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con los preceptos citados, acuerda delegar en todas las Comisiones Provinciales de Urbanismo, por plazo de tres años, las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, en relación con los Decretos 63/1968, de 18 de enero, en los casos a que se refieren los artículos 68, 1. 2.ª, y 69 de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley del Suelo.
En los acuerdos que se adopten por delegación, que agotará la vía administrativa, se hará constar aquella circunstancia.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1976.
LOZANO VICENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario-Presidente de la Comisión Central de Urbanismo y Director general de Urbanismo.
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