Ilustrísimos señores:
La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, faculta, en el número 2 de su artículo 208, a los órganos urbanísticos para delegar en el inmediato de inferior jerarquía el ejercicio de facultades por un plazo determinado y renovable.
Esta relación jerárquica la establece la citada Ley expresamente entre el Ministro del Departamento y las Comisiones Provinciales de Urbanismo, como lo pone de relieve el artículo 233, al arbitrar el recurso de alzada contra los acuerdos de las Comisiones.
La Orden del Ministerio de la Vivienda, de 7 de mayo de 1976, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio, delegó en las Comisiones Provinciales de Urbanismo la facultad de autorizar la edificación en suelo urbanizable no programado y no urbanizable en municipios con más de 50.000 habitantes o capitales de provincia, por el plazo de tres años.
Asumida la competencia urbanística por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y atribuida al Ministro la competencia para la tramitación y aprobación de estos expedientes, en el artículo 43.3 de la Ley del Suelo y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se muestra procedente mantener la delegación. por razones de agilidad administrativa y de un mejor conocimiento del terreno y de las circunstancias reales y urbanísticas por parte de las Comisiones Provinciales de Urbanismo,
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con los preceptos citados, ha tenido a bien disponer:
1. Se prorroga por un plazo de dos años la delegación contenida en la Orden ministerial de 7 de mayo de 1976, en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo para tramitar y resolver los expedientes de edificación en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia, a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley del Suelo, en relación con los 85 y 86 de la misma.
2. En los acuerdos que se adopten por delegación, que agotarán la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia.
3. Este Ministerio recabará la competencia que delega, respecto del ámbito de provincias o localidades concretas o respecto de expedientes determinados, cuando.las circunstancias lo aconsejen, bien limitándose a la resolución de los expedientes, una vez tramitados, o asumiendo también la tramitación.
4. La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de junio de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Director general de Acción Territorial y Urbanismo, Presidentes de las Comisiones provinciales de Urbanismo y Delegados provinciales del Departamento.
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