Excelentísimos señores:
Dada la importancia que en las actuales circunstancias reviste el desarrollo de la inversión productiva y de las exportaciones, se hace aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a estimular su financiación a través del coeficiente de inversión de la Banca. Por otra parte, se estima conveniente dotar de mayor flexibilidad al mecanismo de aplicación de las condiciones que rigen en los mencionados créditos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. A las operaciones activas computables en el coeficiente de inversión, definido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1971, de 19 de junio, se aplicarán con el carácter de máximas las siguientes comisiones:
a) Cuando su vencimiento sea igual o inferior a un año, el 0,60 por loo sobre la suma total que ha de financiarse.
b) Cuando su plazo de vencimiento sea superior a un año, el 0,60 por loo sobre la suma total que ha de financiarse por todo el primer año de duración, y por cada uno de los años siguientes el 0,60 por 100 sobre la financiación vigente en el inicio de los mismos.
2. La precedente comisión excluye la aplicación de cualquier otra por razón del crédito o descuento y por el cobro de efectos en territorio nacional.
Lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden será de aplicación a las operaciones que se convengan y formalicen a partir del día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A las operaciones en curso y a las autorizadas o convenidas con anterioridad, aunque no estén formalizadas, les serán aplicables las comisiones establecidas en las normas dictadas hasta la fecha.
Se faculta al Banco de España para establecer las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.
Queda derogado el apartado quinto de la Orden de este Ministerio de 10 de febrero de 1975 relativa al coeficiente de inversión de la Banca privada, y modificadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1976.
VILLAR MIR
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía Financiera.
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