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Documento BOE-A-1976-13092

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se adecúan para el tercer trimestre del presente año determinados aspectos de la de 9 de marzo de 1976 sobre incentivos para el fomento del censo del ganado bovino selecto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1976, páginas 13318 a 13318 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-13092

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 9 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 19) se desarrolla para el año en curso la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se regulan determinados incentivos para el fomento del censo del ganado bovino selecto, señalándose asimismo los valores base, a fin de establecer la correspondiente subvención para las reproductoras que se importen hasta el día 30 de junio de 1976.

A efectos de aplicación de la citada subvención para las reproductoras cuya importación se realice durante el tercer trimestre del año en curso, y de conformidad con las atribuciones que le confieren a esta Dirección General los artículos 2.º y 7.º de la Orden ministerial antes citada, se resuelve lo siguiente:

Unico.

El apartado cuarto de la Resolución de esta Dirección General de 9 de marzo de 1976 se aplicará como sigue:

«Cuarto.

1. Para las importaciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre próximo se señalan las cantidades de 66.000 pesetas para la raza Frisona y de 50.600 pesetas para la Parda Alpina, como valor base de importación, para aplicar a la subvención a que alude el artículo 2.º de la Orden de 8 de junio de 1972.

2. Cuando el importe real que figure en la correspondiente factura de coste y flete no alcance el valor base señalado, se aplicará la subvención del 30 por 100 sobre dicha cantidad.

3. Se entenderá como importación realizada hasta el 30 de septiembre próximo todas aquellas operaciones en que el beneficiario de la subvención haya iniciado las gestiones de compra antes de dicha fecha, aun cuando la importación del ganado sea posterior. Esta importación en ningún caso podrá sobrepasar, la fecha de 31 de diciembre de 1976, en la que expirará la validez de las subvenciones Concedidas.»

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 28 de junio de 1976.—El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sres. Subdirectores generales de Producción Animal y de Sanidad Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1976
  • Fecha de publicación: 07/07/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el apartado 4 de la Resolución de 9 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5914).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 7 de la Orden de 8 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-886).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Subvenciones

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