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Documento BOE-A-1976-147

Decreto 3477/1975, de 19 de diciembre, de publicación de disposiciones vigentes sobre moneda metálica, en ejecución de Ley 10/1975, de 12 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1976, páginas 169 a 170 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-147

TEXTO ORIGINAL

La Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, estableció la nueva regulación de la moneda metálica, en sustitución del anterior, basada en normas dispersas, y creó un nuevo sistema monetario que, por razones obvias y durante un período razonable de transición debe coexistir temporalmente con el anterior, lo cual implica la prórroga de la vigencia de alguna de aquellas disposiciones.

Dicha Ley contiene una disposición final derogatoria de todas las disposiciones vigentes sobre la materia en cuanto se opongan a la nueva regulación, sin detallar, como establece el número tres, artículo ciento veintinueve, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, las disposiciones legales efectivamente derogadas, cuya especificación se aplaza para su posterior declaración mediante Decreto.

La publicación de la tabla de disposiciones objeto de este Decreto, que, de conformidad con la mencionada disposición final de la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, debería contener las vigentes y las derogadas, discrepando el precepto de la redacción del también mencionado artículo ciento veintinueve de la Ley de Procedimiento Administrativo, que solamente sé refiere a las disposiciones total o parcialmente derogadas. en atención a la especialidad de esta materia y, más concretamente, al sistema regulador de la misma, consistente en Leyes dispersas que habitualmente implican la derogación de Leyes anteriores, produce la obligada consecuencia de que no puedan cumplimentarse literalmente aquellos mandatos legales, consiguiéndose, no obstante, la misma finalidad, sin dejar de observar su espíritu, con mayor precisión y claridad, recogiendo las disposiciones legales que, en todo o en parte, conservan en este momento su vigencia, declarando derogadas las no incluidas en dicha tabla, además de una sola Ley que estableció un nuevo sistema monetario que no llegó a aplicarse.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación, del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición final de la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de regulación de la moneda metálica, se declaran vigentes en tal materia las Leyes incluidas en la tabla que se detallan seguidamente, así como aquellas otras disposiciones de inferior rango dictadas en su aplicación.

Tabla de disposiciones vigentes

Uno. Ley de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. Vigente exclusivamente respecto de la regulación de la moneda de una peseta, con las modificaciones introducidas por la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, referente al reverso, y por la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en cuanto a composición.

Dos. Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. Vigente, modificada por la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en cuanto a composición de la pieza de una peseta.

Tres. Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Vigente por no haberse producido el supuesto previsto (acuerdo ministerial de retirada) en el apartado C del artículo séptimo de la Ley ciento diecisiete/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre.

Cuatro. Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Vigente, con excepción del apartado a) del artículo primero, referente a las monedas de diez y cinco céntimos de aluminio-cobre, retiradas de la circulación por el artículo cuarto de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Cinco. Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Seis. Ley veintitrés/mil novecientos cincuenta y nueve, de once de mayo.

Siete. Ley cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio.

Ocho. Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo.

Nueve. Ley ciento diecisiete/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre. Modifica la composición de la pieza de una peseta.

Diez. Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio.

Once. Ley veintiocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio.

Doce. Ley siete/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero.

Artículo segundo.

Se declara derogada la Ley de dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y todas las disposiciones relativas a moneda metálica no incluidas en el artículo anterior, así como aquellos pronunciamientos, sean o no objeto de artículos sustantivos, de las Leyes anteriormente relacionadas, respecto de las cuales se declaró su vigencia solamente en determinada parte.

Artículo tercero.

El presente Decreto entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 05/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

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