Ilustrísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo siguiente), aprobaba la norma de la mantequilla destinada al mercado nacional.
De otra parte, por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo siguiente), se señalaban los aditivos autorizados para uso en la elaboración de diversos productos alimenticios, entre los que se encuentra la mantequilla.
Como quiera que en esta última figuran autorizados aditivos no comprendidos en la norma de mantequilla aprobada por la disposición que se cita, atendiendo a la demanda, tramitada a través del Grupo de Trabajo de Normalización de Productos Lácteos del F. O. R. P. P. A., por los industriales del ramo, así como también a la necesidad de conformar el empleo de aditivos en dicho producto a los autorizados por la norma internacional del mismo, se dispone:
Los aditivos que podrán utilizarse en la elaboración de mantequilla son única y exclusivamente los citados en el apartado cinco «Aditivos alimentarios», de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo siguiente), quedando derogados, por tanto, los que para dicho producto se señalan en la Resolución de esta Dirección General de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1976).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de septiembre de 1976.–El Director general, Federico Bravo Morate.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, Farmacia, Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
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