En base a lo establecido en el punto segundo del artículo segundo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos para casos concretos o determinados.
Por tal motivo y con el fin de desarrollar los capítulos XXXI a XXXIV del Código Alimentario Español y aquellos otros que hacen referencia específica a listas positivas de aditivos, así como para complementar determinadas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y normas específicas de productos, publicadas en el transcurso de los años 1974 y 1975, procede publicar las listas positivas de aditivos a utilizar en la elaboración de los productos que se especifican.
En su virtud, y previo informe favorable de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria, esta Dirección General de Sanidad resuelve:
Las listas positivas de aditivos que pueden ser utilizados en la elaboración de helados, agentes aromáticos, bebidas refrescantes, pan, panes especiales, huevos, ovoproductos y mantequillas, son los que se recogen en los anexos de esta Resolución.
La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por esta Dirección General, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública, así lo aconsejen.
La Dirección General aplicará los condicionamientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de Registro de Aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexos de esta Resolución.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de diciembre de 1975.–El Director general, Federico Bravo Morate.
Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
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