Excelentísimos señores:
La conmemoración de las fiestas navideñas, de tanta tradición en todos los hogares y pueblos españoles, hace aconsejable la suspensión temporal de las medidas de limitación en el consumo de energía eléctrica establecidas por el Real Decreto 2379/1976, de 16 de octubre, y ello sin perjuicio de que por los usuarios y consumidores de energía deban mantenerse las prevenciones y cautelas necesarias para hacer compatible, en la medida de lo posible, sus consumos en esas fechas con el objetivo fundamental del mencionado Real Decreto.
Por todo ello, a propuesta de los Ministerios de la Gobernación, Industria y Comercio y en virtud de lo dispuesto en el articulo 6.º del Real Decreto 2379/1976, de 16 de octubre, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Durante el período comprendido desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 7 de enero de 1977, ambos inclusive, queda en suspenso la aplicación del Real Decreto 2379/ 1976, de 16 de octubre, sobre limitación en la iluminación de locales comerciales, escaparates, letreros luminosos y exteriores de edificios privados.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 14 de diciembre de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación, de Industria y de Comercio.
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