En base a la experiencia acumulada por las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos y a fin de incrementar su potencial tecnológico mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos para una adecuada gestión higiénico-sanitaria del medio ambiente regional, parece oportuno crear en Cataluña un centro técnico que, a través del agrupamiento de los medios de que dispone la Administración, sirva de apoyo a la referida gestión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y la conformidad del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
De conformidad con lo previsto en el artículo primero punto dos del Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre, se crea en Barcelona el Centro Regional de Sanidad Ambiental de Cataluña, que queda incluido en la relación de centros técnicos a que se refiere el articulo séptimo del Decreto doscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de enero.
Las funciones encomendadas a este Centro serán:
Uno. Actuación como Centro de Recepción de Datos de la Región Meteorológica Catalana, para el control de la contaminación atmosférica.
Dos. Vigilancia y control de las emisiones radiactivas.
Tres. Estudios de vigilancia y control sanitario de las aguas, residuos, instalaciones, actividades y servicios, y, en general, del medio ambiente, y adopción de las medidas correctoras procedentes; todo ello sin perjuicio de las competencias propias de otros Departamentos Ministeriales con los que dicho Centro actuará coordinadamente.
Para la resolución de los problemas sanitarios que pudieran surgir, las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos y las Autoridades Sanitarias Provinciales y Locales podrán recabar la colaboración técnica del Centro Regional de Sanidad Ambiental de Cataluña.
Por el Ministerio de la Gobernación se procederá a la dotación del referido Centro con los efectivos existentes en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y con cargo a los créditos con que actualmente está dotado su presupuesto.
Se faculta al Ministerio de la Gobernación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Barcelona a veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
MANUEL FRAGA IRIBARNE
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