Ilustrísimo señor:
Las circunstancias actuales de la coyuntura económica, así como las previsiones inmediatas, aconsejan incrementar la selectividad del crédito bancario al sector privado, impulsando específicamente la financiación de la inversión productiva y de las exportaciones, a través del coeficiente de inversión de la Banca.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El coeficiente de inversión que los Bancos comerciales y mixtos y el Exterior de España están obligados a mantener con carácter de mínimo, a que se refiere la Orden de 9 de julio de 1971, queda establecido en el 25 por 100.
Dentro del coeficiente de inversión los Bancos comerciales y mixtos mantendrán un porcentaje mínimo de fondos públicos del 13 por 100 de sus recursos ajenos.
El coeficiente de inversión que se establece en el número primero de esta Orden deberán alcanzarlo los Bancos comerciales y mixtos y el Exterior de España, en 31 de diciembre de 1976, mediante reducción mensual, a partir del presente mes de marzo, de una décima parte de la diferencia existente entre el límite fijado en la presente Orden y el vigente hasta la fecha.
Se autoriza al Banco de España para establecer las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.
Quedan derogadas las normas contenidas en la Orden de 10 de febrero de 1975, en aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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