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Documento BOE-A-1976-8857

Decreto 914/1976, de 18 de marzo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 15.000 toneladas métricas de hulla (P. A. 27.01-A), destinada a la producción de energía eléctrica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8431 a 8432 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8857

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y dada la conveniencia de diversificar las fuentes de energía y, en consecuencia, de sustituir, en cuanto sea posible, el consumo de fuel-oil por el de carbón, en la producción eléctrica de origen térmico, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de hulla destinada a dicha producción.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para quince mil toneladas métricas de hulla (P. A. 27.01-A) destinada a la producción de energía eléctrica.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto tendrá una vigencia de tres meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/1976
  • Fecha de publicación: 30/04/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 30 de abril hasta el 29 de julio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 2001/1976, de 28 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16587).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • contingente libre de derechos con Cargo a la Partida 27.01-A del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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