Por Decreto aprobado por el Gobierno, en su reunión del cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis, se fijaron los precios de los productos agrarios regulados para la campaña mil novecientos setenta y seis/setenta y siete. En dicho Decreto y para el grano de girasol se fijó como precio de garantía contractual, el de dieciocho coma cincuenta pesetas por kilogramo.
Para poder efectuar la oportuna contratación entre las Empresas extractores de aceite de girasol y los agricultores, es preciso fijar el precio que el aceite crudo de girasol ha de tener durante la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete.
Sin embargo, dadas las actuales circunstancias económicas, no parece aconsejable que el incremento de precios que se deriva del nivel al que alcanza el del grano de girasol, repercuta durante el presente año, en los precios al consumo, por lo cual, parece oportuno se arbitren las medidas necesarias que eviten un encarecimiento de esta grasa vegetal de origen nacional.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y previo el informe de la Junta Superior de Precios y la deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se fija el precio del aceite crudo de girasol sobre planta extractora, incluido el ITE, para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete en cincuenta pesetas kilo.
A las Empresas extractores se les compensará con dos pesetas kilo de semilla de girasol molturada, con arreglo a los contratos suscritos con los agricultores.
Por los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio se arbitrarán los medios para el desarrollo del presente Decreto.
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
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