Ilustrísimo señor:
La Orden de 20 de abril del corriente año, adoptada de acuerdo con el Consejo de Ministros, autoriza al Banco de España para fijar libremente los tipos de interés de los créditos de regulación de la liquidez hasta dos puntos por encima de los actualmente aplicables, señalando en su número segundo que, en lo sucesivo, podrá el Ministerio de Hacienda autorizar al Banco de España para fijar un tipo de interés superior al límite indicado cuando la coyuntura económica así lo reclame.
El análisis de la evolución reciente de los tipos de interés de las operaciones interbancarias pone de manifiesto, por un lado, oscilaciones muy marcadas en dichos tipos, que van desde un mínimo del 4 por 100 en operaciones día a día hasta un 19 por 100 en operaciones a tres meses, y, por otro lado, que estas oscilaciones se producen de modo súbito respondiendo a factores muchas veces imprevisibles ligados al comportamiento del efectivo en manos del público y los movimientos de tesorería del sector público.
Por ello, teniendo en cuenta que los tipos de interés del Banco de España deben fijarse a la vista de los existentes en el mercado interbancario para los diversos plazos, resulta aconsejable, en la presente coyuntura, haciendo uso de la autorización contenida en el número segundo de la Orden de 20 de abril del corriente año, extender la flexibilidad de actuación del Banco de España para que éste pueda responder con la agilidad necesaria a las frecuentes y súbitas oscilaciones del mercado interbancario. Por otra parte, conviene también aclarar que la libertad establecida en el número primero de la Orden mencionada permite no sólo superar los tipos legales vigentes para estas operaciones, sino también practicar tipos inferiores a éstos si el mercado así lo aconsejase.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene concedidas, ha acordado lo siguiente:
En tanto este Ministerio no disponga lo contrarió, el Banco de España podrá fijar libremente los tipos de interés de los créditos para regulación de la liquidez, que, por consiguiente, podrán ser superiores o inferiores a los tipos actualmente vigentes para las operaciones del Banco de España con las Entidades de crédito.
El Banco de España informará mensualmente a este Ministerio sobre la evolución del mercado interbancario y de las operaciones de regulación de la liquidez, formulando las propuestas que estime oportunas respecto a la vigencia de la autorización contenida en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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