Excelentísimos señores:
Las directrices de política económica aprobadas por el Gobierno establecen la necesidad de revisar la estructura y nivel de los tipos de interés del sistema financiero, de forma que contribuyan, por un lado, a dominar las presiones inflacionistas, y, por otro, a equilibrar mejor la oferta y la demanda de fondos y a canalizarlos adecuadamente.
Dentro de esta estrategia antiinflacionista, se estima conveniente elevar en un punto el tipo de interés básico del Banco de España y liberalizar los tipos de interés aplicables a sus restantes operaciones con las Instituciones crediticias.
En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España, ha tenido a bien disponer:
El tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento queda fijado en el 8 por 100 anual.
El Banco de España podrá fijar libremente los tipos de interés de las restantes operaciones que realice con las Instituciones financieras.
Quedan derogadas las Órdenes de 21 de julio de 1969, 9 de agosto de 1974 y 30 de abril de 1977, sobre tipos de interés aplicables por el Banco de España.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 23 de julio de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid