La aplicación de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, a los que ocupan plazas no escalafonadas, ha requerido siempre un estudio previo de cada una de ellas, a fin de conocer las diversas circunstancias que las configuran e inciden sobre quienes las desempeñan.
Iniciada esta tarea con el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, dé dieciséis de junio, en sus anexos se incluyó un elevado número de plazas, aunque no figuraron todas las que realmente existen, por lo que sucesivamente han ido publicándose otros Decretos recogiendo las plazas que iban siendo objeto de estudio y clasificación.
El presente Decreto, al mismo tiempo que hace la clasificación de un nuevo grupo de ellas, recoge también el supuesto, que posibilita la valoración del tiempo de servicios prestados en plazas actualmente extinguidas a las que, sin embargo, debe asignarse coeficiente a efectos de reconocimiento de trienios, que también cuenta con precedentes anteriores, entre ellos el Decreto dos mil sesenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de treinta y uno de julio.
Ello obedece, por una parte, a los casos de varios funcionarios que elevaron recursos al Tribunal Supremo contra diversos actos administrativos, habiéndose dictado sentencia en sentido estimatorio, y siendo necesario ahora cumplir la misma en sus propios términos.
Asimismo, también se recogen los casos de plazas de distintos, funcionarios cuya situación administrativa, previo examen de la propuesta realizada por sus respectivos Departamentos, se hace necesario regular.
En su virtud, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia y a propuesta de] de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los preceptos del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, serán íntegramente de aplicación a las plazas no escalafonadas que se detallan en los anexos I y. IV, a las que corresponderán los coeficientes que en los mismos se asignan.
Igualmente se enumeran en la relación anexa plazas no escalafonadas extinguidas, a las que se fija el oportuno coeficiente a efectos de valoración de derechos económicos.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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