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Documento BOE-A-1977-15736

Resolución del FORPPA por la que se establece el pliego de bases de ejecución para la realización de compras de carne de vacuno en régimen de garantía durante la campaña 1977/78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1977, páginas 15533 a 15535 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-15736

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1473/1975, de regulación cuatrienal de las campañas de carnes 1975/78, encomienda al FORPPA la realización de compras, a precio de garantía, en las condiciones en él establecidas.

El Real Decreto 1163/1977, de 3 de mayo, por el que se regula la campaña de carnes 1977/78, establece como precio de garantía para el añojo de categoría segunda el de 165 pesetas kilogramo canal.

El Centro de Recepción de Ofertas, previsto en el Decreto cuatrienal, no se encuentra instrumentado ni su formación es posible hasta tanto existan organizaciones profesionales, lo que hace necesario mantener en vigor el procedimiento provisional de compras utilizado hasta la fecha.

La reacción de precios en el sector vacuno, provocada por las compras, no ha sido suficiente para resolver la situación que hizo necesario elevar al Gobierno una propuesta de intervención de 5.000 toneladas, lo que hace necesario mantener las compras hasta tanto se alcancen los objetivos previstos en la regulación de la campaña vigente.

En su virtud, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión de 4 de julio de 1977, se establecen las siguientes:

BASES DE EJECUCION

BASE PRIMERA

Objetivo de la operación

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 15 del Decreto 1473/1975, de 26 de junio, de regulación de las campañas de carnes 1975/78 y a los precios establecidos en el Decreto 1163/1977, de 3 de mayo, por el que se regula la campaña de carnes 1977/78, el FORPPA financiará la compra y almacenamiento por la CAT de canales de ganado vacuno añojo de la categoría comercial segunda, definida en la Orden de la Presidencia de 28 de septiembre de 1975, en tanto el precio de referencia se mantenga por debajo del nivel de intervención inferior vigente.

BASE SEGUNDA

Contratación de colaboradores

La CAT contratará directamente con los mataderos que estime precisos, atendiendo en la elección a la situación geográfica y características técnicas de los mismos. Los mataderos que hayan concertado su colaboración para la formación de reservas de carne de vacuno, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del FORPPA de 24 de mayo y 1 de junio de 1977, no precisarán suscribir nuevos contratos de colaboración y mantendrán su condición de colaboradores, supeditando su actuación al procedimiento establecido en las presentes bases.

BASE TERCERA

Ofertas

Las ofertas formuladas al amparo de lo dispuesto en las bases de ejecución del FORPPA de 3 de mayo de 1977, complementadas por la Resolución de este Organismo de 1 de junio de 1977, que excedan del límite previsto en las mismas, se entenderán formuladas para compras en régimen de garantía, de conformidad con lo dispuesto en las presentes. Por el FORPPA se suspenderá la recepción de ofertas cuando el precio de referencia supere durante dos semanas consecutivas o una con marcada tendencia alcista el nivel de intervención inferior vigente.

BASE CUARTA

Comisiones Receptoras

En cada matadero colaborador se constituirá una Comisión Receptora, integrada por el funcionario de CAT, acreditado en el matadero; el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria y el Director técnico Sanitario del matadero' o Veterinario en quien delegue.

Serán misiones de la Comisión Receptora recibir las ofertas de ganado, confeccionar el libro de registro de ofertas, programar, de acuerdo con el matadero, los turnos de sacrificio, comunicando al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses.

Comprobar las actas de liquidación y refrendarlas con su firma.

BASE QUINTA

Ofertas de ganado

El oferente que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá ofrecer por escrito sus reses a la Comisión Receptora del matadero de la Entidad colaboradora que elija, con diez días al menos de antelación a la fecha probable del sacrificio, indicando expresamente la fecha a partir de la cual, durante un período de quince días, la oferta es firme.

Asimismo, deberá acompañar al escrito de oferta, justificante de giro o transferencia a favor de la Entidad colaboradora de una fianza de 2.000 pesetas por cada res ofrecida. Exceptuada la primera oferta, de una a tres cabezas.

Una vez ofrecidas las reses y programado el sacrificio por la Comisión Receptora, dentro del plazo propuesto por el ganadero, o aceptada por éste la fecha posterior, comunicada por la Comisión, el ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha prevista. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero, perderá la fianza establecida en el párrafo precedente, que quedará en un 25 por 100 a favor del matadero como compensación de la reserva del servicio programado, y no realizado. El 75 por 100 restante será acreditado en las liquidaciones periódicas remitidas por el matadero y abonado al FORPPA para aminorar los gastos generales de la operación.

Dentro de los ocho días siguientes a la renuncia fehaciente del ganadero a sacrificar sus reses en fecha de programación posterior a los límites por él propuestos, la Entidad colaboradora reintegrará la fianza depositada.

BASE SEXTA

Condiciones de venta

El ganadero recibirá por su ganado los siguientes importes:

1. El importe de las canales, valoradas al precio base de 165 pesetas kilogramo del peso de las canales, se deducirá el 2 por 100 en concepto de merma por oreo.

2. El importe de los despojos y cueros, valorados a 12,50 pesetas kilogramo canal, los correspondientes a animales de más de 270 kilogramos, y 14,50 pesetas kilogramo canal, los correspondientes a animales de menos de 270 kilogramos canal. A los cueros marcados se aplicará un demérito de 0,40 a 1 peseta por kilogramo canal, según la extensión y situación de las marcas. Los precios de los cueros y despojos serán revisados mensualmente.

3. El reintegro de la fianza transferida o girada al matadero, en virtud de lo dispuesto en la base séptima.

Corre a cargo del ganadero el pago de la prima del seguro de comiso, que asciende a 100 pesetas por res.

El Veterinario asignado al matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el matadero y el ganadero en los casos, en que exista disparidad de criterios respecto a la clasificación y valoración de las canales y cueros.

BASE SEPTIMA

Condiciones de liquidación y pago al ganadero

La Comisión Receptora, una vez realizada la primera pesada, procederá a practicar la liquidación, según proceda.

El pago al ganadero será realizado por el matadero colaborador, mediante documento de pago, con un máximo de treinta días, fecha que se entregará al ganadero en el mismo día en que se haya sacrificado la res.

BASE OCTAVA

Entrada en frigoríficos

Una vez realizada la liquidación, el matadero procederá a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación y realizará una nueva pesada en presencia de la Comisión Receptora, que levantará la oportuna acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a los números de las actas de sacrificio y pago a que corresponde cada acta de entrada.

A continuación se procederá a la congelación de las cananales y a su traslado a las cámaras de conservación, ambas operaciones bajo la exclusiva responsabilidad del Matadero colaborador como depositario de la mercancía.

BASE NOVENA

Garantías

1. El Matadero colaborador deberá presentar a la CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de exclusión, equivalente al 25 por 100 del valor de la mercancía almacenada, sin que, en ningún caso, esta garantía sea inferior a 1.000.000 de pesetas.

2. Los avales presentados por los colaboradores, de acuerdo con el punto anterior, serán devueltos por CAT en los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales de los frigoríficos del colaborador y, en todo caso, tendrán como máximo un periodo de validez de un año.

BASE DECIMA

Liquidación de los servicios de colaboración

1. El Matadero formulará liquidaciones quincenales, comprensivas de los sacrificios realizados en la quincena, entendiendo por tal del 1 al 15 y del 16 al 31, en su caso.

2. Estas liquidaciones, visadas por la Delegación Provincial de CAT, como Organismo que se responsabiliza de la custodia de las canales, se presentarán por el interesado directamente ante el FORPPA. A la primera liquidación se acompañará escrito, en el que se indique cuenta corriente abierta en Banco, inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Cajas de Ahorros, integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros, a la cual deberán efectuarse las transferencias de fondos.

3. Los pagos se realizará mediante transferencia bancaria.

4. El FORPPA librará a cada Matadero el importe de la liquidación.

5. Las liquidaciones se referirán: exclusivamente a la operación de compra, con los gastos correspondientes, deducidos el valor de las partes separadas de la canal, comercializadas por el colaborador.

6. No será de aplicación en las liquidaciones los gastos financieros previstos en los contratos suscritos hasta la fecha que quedan suprimidos con el nuevo procedimiento de pago.

BASE UNDECIMA

Inspección

Con independencia de las inspecciones previstas por CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA podrá girar las visitas de inspección que considere necesarias para garantizar el buen fin de la operación.

Si en la comprobación de entrada en cámaras de conservación se advirtiesen defectos de calidad en las canales, por su clasificación, manipulación o congelación, el Matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando al FORPPA su importe inicial, gastos devengados e intereses.

BASE DUODECIMA

Venta de las canales

Las canales adquiridas serán vendidas tan pronto como el precio de referencia supere, durante dos semanas consecutivas o una con marcada tendencia alcista, el nivel de intervención superior establecido para la campaña 1977/78 o sucesivas.

Las modalidades de venta serán la adjudicación directa a los Mataderos colaboradores en igual cuantía a la de su colaboración y sin que suponga pérdida para la Administración, o, en caso de no aceptación por éstos, en pública subasta, previa autorización del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, y en las condiciones que previamente determine el FORPPA.

BASE DECIMOTERCERA

Gastos de transporte, almacenamiento y demás

Por el FORPPA se anticipará a CAT 20.000.000 de pesetas para hacer frente a los gastos derivados del transporte, desde Matadero colaborador a frigorífico de conservación de las canales adquiridas, así como los gastos iniciales de almacenamiento y demás derivados de la operación.

Con cargo a esta cantidad, CAT adquirirá los utensilios necesarios para el marcado a fuego de las canales adquiridas, que serán puestos a disposición de los Técnicos Veterinarios de la Dirección General de la Producción Agraria que han de efectuar el control de los sacrificios.

Periódicamente, la CAT solicitará del FORPPA los fondos necesarios para hacer frente a los gastos originados y abonados por el almacenamiento y conservación de las canales adquiridas.

Concluida la operación, CAT incluirá los gastos originados en la liquidación que se presente al FORPPA.

Los utensilios de marcado a fuego quedarán en propiedad del FORPPA y en custodia de la Dirección General de la Producción Agraria para su utilización posterior, si fuese necesario.

BASE DECIMOCUARTA

Normas complementarias

Por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se consideren precisas para el más estricto cumplimiento de las presentes bases. Dichas normas habrán de ser aprobadas por la Presidencia del FORPPA, antes de entrar en vigor.

BASE DECIMOQUINTA

Disposición transitoria

Por el FORPPA se atenderá al pago de las liquidaciones presentadas que correspondan a los sacrificios comprendidos en el acuerdo de 3 de mayo de 1977, sobre formación de reservas de carne de vacuno hasta el límite de 5.000 toneladas. Una vez cubierta esta cifra, las sucesivas liquidaciones se harán con cargo a lo dispuesto en las presentes bases, procediéndose a la cancelación de los créditos para compras de añojos que se hubieran concedido.

BASE DECIMOSEXTA

Publicidad de las bases

A los efectos de publicación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas Resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunica a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de julio de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director técnico de los Servicios Ganaderos del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1977
  • Fecha de publicación: 11/07/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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