En el Real Decreto doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, por el que se creó la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, asignó a ésta como misiones fundamentales, entre otras, la elaboración de los diferentes planes del sector de la energía, la vigilancia de los consumos de energía y materias primas minerales y la adopción de las medidas necesarias para su mejor utilización y fomento de la tecnología energética y minera.
El Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre, por el que se creó el Centro de Estudios de la Energía, atribuyó a éste como finalidades del mismo las de realizar estudios encaminados a lograr una reducción de los consumos de energía y de regulación y desarrollo energético y proposición de medidas para la moderación del consumo energético e investigaciones para el desarrollo de nuevas fuentes de energía y mejor aprovechamiento de las existentes.
La íntima y estrecha relación que guardan las misiones y finalidades atribuidas a dichos Organismos y la necesidad de lograr una mayor coordinación en las funciones y actividades de los Organos administrativos del sector de la energía aconsejan que el mencionado Centro de Estudios de la Energía, dependiente de la Dirección General de la Energía, pase a depender ahora de la citada Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, modificándose asimismo la composición de la Junta administrativa que rige el citado Centro.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y a propuesta del Ministro de Industria, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Centro de Estudios de la Energía dependerá, en lo sucesivo, directamente de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria.
La Junta Administrativa del Centro de Estudios de la Energía estará constituida por el Comisario de la Energía y Recursos Minerales, como Presidente; por los Directores generales de la Energía y de Promoción Industrial y Tecnología, como Vicepresidentes, y por todos los demás componentes y asesores colaboradores que forman parte de ella a tenor del artículo tercero del Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre.
Quedan subsistentes cuantas otras disposiciones se contienen en el Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre, y que no se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Industria se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA
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