Excelentísimos señores:
Por Orden de 16 de marzo de 1977 se establecieron los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada durante la campaña 1977/78.
En los precios de la leche concentrada, que figuraban en el anejo de la citada Orden, estaban incluidas las cantidades correspondientes al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.
El Real Decreto 1500/1977, de 2 de junio, al incluir la leche concentrada en la relación de artículos de primera necesidad, exentos del I. G. T. E., obliga la rectificación de los precios de la leche concentrada que figuraba en el citado anejo.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto, en su apartado uno, del Real Decreto 377/1977, de 11 de marzo, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña 1977/78, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer:
Los precios máximos de venta de la leche concentrada para las provincias que se indican, durante el segundo período de la campaña 1977/78, que comprende del 1 de agosto de 1977 al 28 de febrero de 1978, serán los que se fijan en el anejo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 6 de agosto de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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