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Documento BOE-A-1977-21458

Orden de 25 de agosto de 1977 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro en el Subsecretario del Departamento y otras autoridades del mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1977, páginas 19786 a 19787 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-21458

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores

El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública,

Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, ha establecido su estructura orgánica.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a fin de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento, es conveniente establecer el sistema de delegación de atribuciones de este Ministerio; de manera que se garantice la consecución de los objetivos de desconcentración y agilización perseguidos por las normas de delegación de atribuciones dictadas en su día por los Ministerios de Trabajo y de la Gobernación, en las materias que eran de su competencia y han pasado al de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en materia de representación, jefatura superior de todo el personal, inspección de Centros, Dependencias y Organismos, régimen interno, comunicación con otros Departamentos y Organismos, facultades propias y gestión de los servicios comunes del Ministerio, así como de las que le atribuye el artículo 17 de la misma Ley, y el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto de esta Orden, las siguientes atribuciones:

a) Despachar y resolver cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

b) Autorizar y disponer los gastos propios de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, de acuerdo con los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

c) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.

d) La autorización previa para celebrar contratos de Organismos autónomos administrativos dependientes del Departamento con cifra superior a 10 millones de pesetas.

e) La facultad de nombrar funcionarios para comisiones con derecho a dietas, así como cuantas otras facultades otorga al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero.

f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial del Estado, en lo que se refiere al ámbito de competencia del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

g) Resolver las reclamaciones en vía administrativa previa al ejercicio de acciones civiles y laborales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

h) La facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos que afecten al Departamento.

i) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.

j) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.

k) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

l) Las facultades atribuidas al Ministro por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio.

Artículo 2.

Sin perjuicio de la comunicación y coordinación que debe mantenerse en todo momento con la Subsecretaría del Departamento, se delegan específicamente en el Subsecretario de la Salud:

a) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de la Salud y los Centros directivos de la misma, siempre que su cuantía no exceda de 30 millones de pesetas:

— La autorización y disposición de los gastos ordinarios, con la correspondiente facultad de contratación, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

— La autorización y disposición de los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

— La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento General de Contratación del Estado, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe, en lo que afecta a las consignaciones presupuestarias de la Subsecretaría de la Salud y los Centros directivos de ella dependientes; dando cumplimiento a las actuaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) La autorización previa para celebrar contratos de Organismos autónomos administrativos dependientes de la Subsecretaría de la Salud, siempre que su cuantía no exceda de 30 millones de pesetas.

d) La facultad de nombrar los funcionarios de la Subsecretaría de la Salud que han de desempeñar comisiones con derecho a dietas, dentro de los límites de sus consignaciones presupuestarias.

e) Las facultades disciplinarias del titular del Departamento en lo que se refiere al personal propio de las Instituciones y Servicios Sanitarias.

f) La tramitación y resolución de cuantos asuntos se promuevan al amparo de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto de 31 de mayo de 1957, por el que se regula la concesión de autorización para la apertura de nuevas farmacias, así como de traslados del local en que estuvieren instaladas.

Artículo 3.

Sin perjuicio de la comunicación y coordinación que debe mantenerse en todo momento con la Subsecretaría del Departamento, se delegan específicamente en el Director general de Servicios Sociales:

a) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que su cuantía no exceda de 20 millones de pesetas:

— La autorización y disposición de los gastos ordinarios, con la correspondiente facultad de contratación, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

— La autorización y disposición de los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

— La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento General de Contratación del Estado, a efectos de formalización de contrato y pago de su importe, en lo que afecta a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de Servicios Sociales; dando cumplimiento a las actuaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) La autorización previa para celebrar contratos de Organismos autónomos administrativos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que su cuantía no exceda de 20 millones de pesetas.

d) Asimismo se delegan en el Director general de Servicios Sociales las facultades que, como competencia del Ministro, se señalan en los números 1 al 16, ambos inclusive, del artículo séptimo de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular. Igualmente se delegan las competencias para resolver los expedientes de autorización para litigar las fundaciones, previstas en el artículo 65 de la Instrucción; las señaladas en el artículo 66 de la misma, en cuanto a la forma de verificar el pago de las cantidades a cuyo abono hayan sido condenadas las Instituciones de beneficencia privada y los acuerdos y declaraciones a que se refiere el artículo 67 de dicha Institución.

Artículo 4.

El Secretario general técnico del Departamento resolverá por delegación del Ministro cuantos asuntos se formulen al amparo de lo previsto en la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, sobre Derecho de Petición.

Artículo 5.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro podrá avocar en todo momento la resolución da cualquier asunto o expediente de los que por delegación corresponda conocer al Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Director general de Servicios Sociales y Secretario general técnico del Departamento.

Artículo 6.

No son objeto de delegación y continúan atribuidas al titular del Departamento:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que proceda contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.

Artículo 7.

En los casos de vacante de la Subsecretaría del Departamento, o de ausencia o enfermedad de su titular, la delegación de funciones contenida en el artículo primero de la presente Orden quedará conferida al Subsecretario de la Salud, y, en ausencia de ambos, al Secretario general Técnico del Departamento y sucesivamente a los restantes Directores generales por el orden de su enumeración en el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio.

Artículo 8.

En los casos de vacante de la Subsecretaría de la Salud, o de ausencia o enfermedad de su titular, la delegación de funciones contenida en el artículo segundo de la presente Orden quedará conferida al Subsecretario del Departamento, y en ausencia de ambos, al Secretario general técnico del Departamento, y sucesivamente a los restantes Directores generales de la Subsecretaría de la Salud por el orden de su enumeración en el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio.

Artículo 9.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación concedida tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieren sido por el Ministro, terminando con ello la vía gubernativa.

Artículo 10.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 25 de agosto de 1977.

SÁNCHEZ DE LEÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud y Directores generales de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/1977
  • Fecha de publicación: 03/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1977
  • Fecha de derogación: 10/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 2 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7189).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 25, de 30 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2843).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
    • Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
    • art. 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-561).
    • Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley 92/1960, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1960-19442).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 5 del Decreto de 31 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7888).
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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