La Ley General Presupuestaria once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, establece en su disposición transitoria quinta, que los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado a que se refiere el artículo uno, número dos, apartado b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, se integrarán plenamente en los Presupuestos Generales del Estado o se transformarán en alguno de los dos tipos de Organismos autónomos que se recogen en el artículo cuatro, número uno, de la Ley primeramente citada.
Tras los estudios pertinentes sobre su actividad y características, y en uso de la autorización concedida al Gobierno en la citada disposición transitoria quinta, se ha considerado necesario transformar en Organismo autónomo el servicio sin personalidad jurídica creado mediante el Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, con la denominación de Radiotelevisión Española (RTVE), manteniendo su actual estructura interna y las funciones que hasta hoy tenía encomendadas en tanto que por las Cortes se regule definitivamente el encuadramiento orgánico y las competencias estatales en materia de radio y televisión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y en uso de la autorización contenida en dicha disposición transitoria, el Servicio Público Centralizado «Radiotelevisión» (RTVE), que mantendrá su actual denominación, se transforma en Organismo autónomo del Estado de los incluidos en el artículo cuarto, número uno, letra b), de aquella Ley.
Dos. El nuevo Organismo autónomo «Radiotelevisión Española» (RTVE) se regirá por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, en especial los artículos ochenta y tres a ochenta y seis de la misma, y por las demás disposiciones que le sean aplicables en las materias no reguladas en aquélla.
Uno. El Organismo autónomo creado se hará cargo de todos los derechos y obligaciones del ente suprimido del cual será a todos los efectos, y, hasta tanto que por las Cortes y órganos competentes no se determine su Estatuto jurídico, mantendrá las mismas funciones, órganos rectores y estructura.
Dos. Asimismo se mantendrá la actual adscripción al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, cuyos órganos directivos mantendrán las competencias específicas que actualmente tienen sobre el que hasta ahora era Servicio Público Centralizado, con independencia de las que tengan como órganos de la Administración Central.
Uno. Las relaciones jurídicas actualmente existentes entre el Servicio Público Centralizado RTVE y su personal, funcionario, laboral o de cualquier otro tipo, no sufrirán modificación, entendiéndose subsistentes y establecidas con el nuevo Organismo autónomo.
Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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