Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre) autorizó al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, para impartir con carácter experimental por un periodo de dos años, aplicable a todo el territorio nacional, las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado para la formación de Educadores de Subnormales, con sujeción a los programas presentados.
Como consecuencia del desarrollo de la experimentación, en el período autorizado por la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1975, el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos ha introducido modificaciones en los programas anteriormente presentados, cuya efectividad no ha habido aún tiempo de comprobar.
El artículo 15.3, en su relación con el 20, del Real Decreto 707/1976, establece que a la vista de la experiencia obtenida durante un período de dos años en la impartición de los programas de formación para profesiones no reguladas, podrán ser llevadas a definitivas con las adaptaciones que procedan. Por otra parte, la Junta Coordinadora de Formación Profesional, al analizar este período de experimentación, estima que su duración es insuficiente para la obtención de datos objetivos.
Conforme a lo expuesto y con objeto de poder proceder a la regulación definitiva con una base de experimentación suficiente,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha resuelto:
Autorizar al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, para continuar la experimentación a que se refiere la Orden ministerial de este Departamento de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), sobre enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado para la formación de Educadores de Subnormales, por otro período de dos años, con sujeción a los programas que figuran en el expediente.
Las enseñanzas se acomodarán a las prescripciones que para la Formación Profesional de segundo grado establecen los artículos 16 al 20, ambos inclusive, del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), sobre Ordenación de la Formación Profesional, debiendo en cada caso comunicar a la Dirección General de Enseñanzas Medias los Centros donde vayan a impartirse dichas enseñanzas y facilitar los datos referentes a condiciones materiales del Centro y titulaciones del profesorado, que deberán acomodarse a las condiciones y requisitos señalados por las disposiciones vigentes. Estos Centros, serán adscritos por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a los Institutos Politécnicos Nacionales o Centros Nacionales de Formación Profesional, según proceda, previo informe de la Coordinación Provincial.
En el desarrollo de las enseñanzas se seguirán las normas que sobre evaluación establecen las Ordenes ministeriales de este Departamento de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) y de 5 de agosto de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre) o puedan dictarse en el futuro.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1977.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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