Ilustrísimos señores:
Para alcanzar el adecuado nivel de calidad en la edificación es necesario que los materiales y equipos que hayan de emplearse en aquélla cumplan los requisitos funcionales apropiados de acuerdo con Normas, Instrucciones y Reglamentos vigentes.
Garantía de este cumplimiento es que dichos materiales y equipos vengan respaldados por marca o sello de calidad o de conformidad mediante el cual una Entidad de prestigio reconocido avale, mediante las oportunas inspecciones periódicas sobre el sistema de autocontrol de los fabricantes y sobre la producción, la necesaria calidad estadística de éste.
Con el fin de fomentar la utilización de productos con marcas o sellos de calidad o de conformidad que ofrezcan la necesaria garantía, así como para asegurar la calidad de sus obras, la de sus Organismos autónomos, y la de las viviendas de protección oficial, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo considera conveniente dar preferencia en dichas obras a aquellos productos amparados por marcas o sellos de calidad o de conformidad que hayan sido homologados por este Departamento y para que sirva como uno de los criterios dé aceptación previa por parte del Ministerio para los programas de construcción de viviendas sociales, de acuerdo con el punto 6, d) de las Normas de Calidad le la Vivienda Social, aprobadas por Orden ministerial de 24 de noviembre de 1976.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Toda persona, natural o jurídica. Entidad u Organización que tenga establecido una marca o sello de calidad o de conformidad a normas de calidad para materiales, elementos o equipos utilizados en la edificación, podrá instar su homologación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en las condiciones y previos los trámites que se establecen a continuación.
La homologación de una marca o sello de calidad o de conformidad, supone el reconocimiento expreso por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la aptitud del procedimiento que sigue la persona, natural o jurídica, Entidad u organización, para otorgar la marca o sello de los materiales, elementos o equipos que lo ostenten.
Dicho procedimiento deberá garantizar en todo caso que se cumplan las siguientes condiciones:
– La fabricación del producto parte de materia prima idónea.
– La disposición por el fabricante de medios apropiados de fabricación y control.
– La calidad estadística de la producción es adecuada.
La garantía individual del producto corresponde al fabricante.
Será condición necesaria para conceder la homologación la existencia de un órgano gestor de la marca o sello de calidad o de conformidad para el que se solicita la homologación, en el que estén representados por lo menos los siguientes sectores: La Administración Civil o Institucional del Estado, el sector privado fabricante del producto, el sector privado consumidor del producto, los profesionales de la edificación por medio de sus Organismos colegiados y las organizaciones de control de calidad de reconocida solvencia. De no ser completa la representación aludida, se justificarán las ausencias razonadamente.
Las solicitudes de homologación, acompañadas de la documentación que a continuación se detalla, se formularán ante la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
– Documentación que acredite la personalidad del solicitante.
– Domicilio social del solicitante.
– Descripción del tipo o tipos de materiales, elementos o equipos que constituyen el campo de aplicación de la marca o sello.
– Especificaciones a que tendrán que atenerse las características, técnicas de los materiales, elementos o equipos para la concesión de la marca o sello. Dichas especificaciones deberán estar de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.
– Descripción del sistema de control que se determina en la concesión de la marca o sello, detallando las Normas de Autocontrol y las Normas de Inspección Periódica,
– Reglamento que especifique la composición y normas de funcionamiento del órgano gestor de la marca o sello y en el que se regule la concesión y retirada de los mismos.
– Declaración del período que lleva actuando la marca o sello, que no podrá ser inferior a doce meses, a partir de la primera inspección efectuada, dentro de dicha actuación.
– Relación de los productos comerciales que en el momento de la solicitud ostenten dicha marca o sello.
– Compromiso expreso de aceptar las condiciones de homologación contenidas en la presente Orden y los Reglamentos que la desarrollen.
A la vista de la documentación presentada y tras recabar los informes complementarios que considere oportunos, la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación elevará propuesta de concesión o denegación al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, quien resolverá. La decisión adoptada se publicará como Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
La validez de la homologación se extenderá a un periodo de un año natural podrá prorrogarse por iguales períodos cuantas veces lo solicite el concesionario, una vez comprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el cumplimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la homologación; de no ser así, se denegará la prórroga.
Excepcionalmente podrá cancelarse la homologación antes del vencimiento del plazo, en caso de evidente incumplimiento de las condiciones especificadas en los artículos séptimo y octavo de la presente.
La responsabilidad de la realización y la calificación de las inspecciones previstas en la normativa de la marca o sello corresponde a la persona, natural o jurídica, Entidad u Organización que lo otorga.
La persona, natural o jurídica, Entidad u Organización que otorga la marca o sello se compromete a facilitar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los resultados de las pruebas o ensayos de control que se realicen, tanto para la concesión como para su ontrol periódico.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá exigir a la persona, natural o jurídica, Entidad u Organización que otorga la marca o sello, que personal de dicho Ministerio acompañe a las visitas de inspección que se realicen, pudiendo, si lo estima oportuno, retirar el material necesario para realizar ensayos de comprobación.
Si se obtuviesen resultados de ensayo por debajo de los mínimos de calidad establecidos,, se pondrá en conocimiento de la Entidad que otorga la marca o sello, a fin de que tome las disposiciones pertinentes, según su Reglamento, en relación con el producto en cuestión. En caso de no ser atendida dicha petición se tomarían las medidas oportunas que podrían llegar, incluso, a la retirada de la homologación de la marca o sello en cuestión.
La persona, natural o jurídica, Entidad y Organización que otorga la marea o sello comunicará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cuantas incidencias se produzcan en el mismo, en particular las altas y bajas en la concesión y la variación en los tipos de inspección o de control a realizar en los diferentes productos.
Los productos para la edificación con sello o marca homologada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo tendrán preferencia en todas las obras de edificación promovidas por este Ministerio y por sus Organismos autónomos, así como en aquéllas que pretendan acogerse a los beneficios que este Ministerio otorgue.
El alcance de esta preferencia se establecerá en cada caso, y corresponde al Instituto Nacional para la Calidad en la Edificación la vigilancia del cumplimiento de esta preferencia, así como la difusión de la información sobre las marcas y los sellos homologados en vigor.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de diciembre de 1977.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y Director general del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
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