Ilustrísimo señor:
El Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, al cual se adhirió España con fecha 11 de agosto de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962, estableció las condiciones uniformes y el reconocimiento recíproco de la homologación para equipos y piezas de vehículos a motor.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero del año en curso, se publicó el Reglamento número 22, anexo al Acuerdo citado, en el que se detallan las «prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motociclos».
Por otra parte, en él Decreto 1666/1960, de 21 de julio, artículo 5.°, se atribuye al Ministerio de Industria la competencia en materia de homologación de tipos de vehículos, partes, accesorios de los mismos, sistema de alumbrado, de frenado, etc.
En consecuencia, procede dictar las normas de aplicación del citado Reglamento número 22, por lo que, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los fabricantes nacionales o los representantes oficiales de una marca extranjera de cascos de protección para motoristas deberán homologar los tipos que fabriquen o importen para su venta en el territorio nacional, de acuerdo con las normas del Reglamento número 22, anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 (en adelante Reglamento número 22).
La solicitud de homologación de un tipo de casco de protección, se presentará, por el fabricante del mismo o por su representante autorizado, en la Delegación Provincial del Ministerio dé Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica o al domicilio social del representante autorizado.
Con la solicitud se acompañará la documentación que se señala en el Reglamento número 22 y Certificación de ensayos, expedida por una de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales de Barcelona, Madrid o Sevilla o por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» –INTA–, que quedan designados como Laboratorios Oficiales, a efectos de aplicación del citado Reglamento.
El Ministerio de Industria podrá designar otro u otros Laboratorios Oficiales para realizar los ensayos y expedir las Certificaciones correspondientes al Reglamento número 22.
La Delegación provincial del Ministerio de Industria remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que concederá o no la homologación según proceda.
En el primer caso, aquella Dirección General asignará el número de homologación que corresponda de acuerdo con lo que establece el Reglamento número 22, el cual se fijará en lugar adecuado, indicado en la ficha de homologación y en forma claramente legible e indeleble.
Para comprobar que los cascos de protección de serie se corresponden con el tipo homologado, el fabricante o su representante autorizado deberá presentar en la Delegación provincial del Ministerio de Industria que corresponda al emplazamiento de la fábrica o al domicilio social del representante autorizado. Certificación acreditativa de los ensayos que se realicen con los cascos-muestra que aquel Organismo provincial determine de conformidad con lo dispuesto en el repetido Reglamento número 22.
Por el Ministerio de Industria se remitirán al de Asuntos Exteriores los ejemplares del Acta de homologación que sean necesarios para informar a los países Signatarios y adheridos al Acuerdo, en cumplimiento de lo que, a este respecto, se dispone en el mismo.
A los efectos del Reglamento número 22, se considerarán válidos los cascos de protección homologados en cualquier país adherido al Acuerdo de Ginebra citado, siempre que ostenten la marca internacional de homologación.
En los motociclos matriculados a partir de 1 de enero de 1979, no se autorizará el uso de cascos de protección que no correspondan a tipos homologados.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de marzo de 1977.
PEREZ DE BRICIO
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometálúrgicas y Navales.
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