La Orden de 5 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 30, de 14 de abril), sobre aplicación de precios mínimos y descuentos máximos en los establecimientos hoteleros, modificaba los artículos 3.° y 4.°, 4, y añadía el apartado número 5 a este último articulo, todos de la Orden de 28 de marzo de 1966, estableciendo en su disposición final, cómo fecha de entrada en vigor de la misma, el 1 de marzo de 1977. Asimismo, la Orden de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre), aplazaba la efectividad de la citada Orden, en las provincias de Las Palmas y, Tenerife, hasta el 1 de mayo de 1977.
La finalidad de la Orden de 5 de abril de 1976 era la de regular en términos porcentuales el margen de diferencia aceptable entre precios máximo y mínimo, hasta ese momento limitado en su tope superior, pero no en el inferior, y asimismo impedir excesivos descuentos en el cobro de los servicios a grupos y contingentes en cuanto ello podría suponer una competencia a la baja, contraria al interés general del turismo y un deterioro en la calidad de las prestaciones a los clientes.
Sin embargo, las condiciones actuales del mercado turístico y el sistema general de precios vigente aconsejan no interferir la libre concurrencia de la oferta y demanda en el ámbito de los precios mínimos, ya que una estricta reglamentación al respecto podría producir ciertos perjuicios al sector hotelero.
Por otra parte, el Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viaje, aprobado por Orden de 9 de agosto de 1974, en su artículo 64, 1, establecía la prohibición de «efectuar bonificaciones o descuentos que sobrepasen el 20 por 100 del precio autorizado», debiéndose entender como tal, de acuerdo con el artículo 4.°, 4, de la Orden de 28 de marzo de 1966, el precio mínimo. Por lo tanto, existía ya con anterioridad a la Orden de 5 de abril de 1976, un condicionamiento para los descuentos máximos, si bien, al no establecer un límite inferior para los precios mínimos, permitía una mayor libertad en la contratación.
En consecuencia, se estima necesario dejar sin efecto las Ordenes de 5 de abril y 15 de septiembre de 1976.
Por todo ello, cumplido el trámite establecido en el artículo 130, 1, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 5 de abril y 15 de septiembre de 1976.
Esta Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de marzo de 1977.
REGUERA GUAJARDO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.
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