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Documento BOE-A-1977-8225

Orden de 18 de marzo de 1977 por la que se aprueba nueva tabla de salarios base hora para los Estibadores Portuarios, se dispone un incremento de sus tarifas de destajo y se da nueva redacción al artículo 72 de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1977, páginas 7242 a 7243 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-8225

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974 que, periódicamente, podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional sea igual o superior al que indica, y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias y oída, por tanto, la Comisión de expertos asesores prevista en dicha Ley, en la que empresarios y trabajadores, conjuntamente, formulan acuerdo entre los mismos, en orden al porcentaje de incremento a aplicar sobre los salarios base hora y tarifas de destajos, a condición de que la representación social, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1977 y el 1 de abril de 1978, no solicitará ningún otro aumento de salarios, con el beneplácito de los representantes de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas y Dirección General de Navegación, respectivamente, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base hora; al propio tiempo que se establece el automático reajuste de tarifas de destajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 88 y concordantes de la Ordenanza; y habiéndose publicado el Real Decreto 197/1977, de 18 de febrero, por el que se aprueba el calendario anual de fiestas laborales para el año 1977, en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1977, se hace necesario adecuar lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Ordenanza al contenido del citado Real Decreto.

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

1. Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base hora, de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974, que sustituye al vigente anexo de igual número de dicha Ordenanza.

2. Como consecuencia de tal modificación de los salarios base hora, las tarifas de destajo revisadas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de mayo de 1976, se incrementan en la misma proporción que aquéllos (25 por 100), y respecto a las tarifas establecidas con posterioridad a dicha fecha quedan incrementadas en la parte que corresponda por el tiempo transcurrido desde que entraron en vigor.

3. El artículo 72 de la vigente Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974 queda sustituido por el del tenor literal siguiente:

«Artículo 72. Devengo por descanso dominical o semanal y fiestas.

a) Para el debido cumplimiento de lo dispuesto sobre derecho al percibo del salario del domingo o día de descanso semanal compensatorio, así como el de las fiestas declaradas abonables, a todo el personal de plantilla del puerto se le abonará el 21,50 por 100 sobre el salario base.

b) El personal incluido en registro nominativo, caso de que existiese, lo percibirá asimismo sobre el salario.

c) En todo caso de tendrá en cuenta:

1. En el trabajo realizado únicamente en media jornada se abonará al trabajador la mitad de lo que le hubiere correspondido de haber realizado la jornada completa.

2. En las faenas que puedan efectuarse por horas, el 21,50 por 100 se aplicará en razón del número de horas trabajadas.

3. En los trabajos remunerados a destajo o cualquier otro sistema con incentivo se satisfará sobre la base del salario establecido para el trabajo retribuido por unidad de tiempo.»

4. La presente Orden se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a partir del día 1 de abril del año en curso 1977.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de marzo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANEXO II
Tabla de salarios base hora
Capataces generales 142
Capataces de operaciones 122
Encargados de servicios auxiliares 102
Oficiales 91
Especialistas 81
Asistentes 81
Encargados de guardería 81
Guardería 65

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1977
  • Fecha de publicación: 31/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
  • Fecha de derogación: 28/05/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 72 y el Anexo II de la Ordenanza aprobada por la Orden de 29 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-571).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA Real Decreto 197/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-4748).
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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