Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Dicho sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Avilés.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Avilés el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro correspondiente al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.
Los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardias semanales.
Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.°, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Avilés quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales. Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año.
Desde la entrada en vigor de la presente Orden dejará de aplicarse en Avilés el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo, sobre distribución del servicio en poblaciones con más de un Juzgado de Distrito.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de abril de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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