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Documento BOE-A-1979-20055

Orden de 13 de julio de 1979 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19130 a 19131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-20055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 1978 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Avilés.

La experiencia acumulada con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado últimamente el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hasta ahora vigente en Avilés.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Oviedo, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Avilés el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo  2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los juicios civiles corresponderán en el régimen de reparto actualmente aprobado a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardias semanales.

Artículo 4.

Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2 °, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Avilés quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de julio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 14/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1979
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 20 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12539).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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