Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, se aprobó con carácter definitivo la estructura orgánica de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En dicha estructura orgánica se omitió la de la Intervención Delegada, por considerar debiera esperarse a un momento de mayor experiencia en cuanto se refería al volumen de expedientes que dieran lugar a propuestas de gasto y pago en dicha Mutualidad.
Publicado con fecha posterior el Real Decreto 2876/1977, de 11 de noviembre, se considera necesario estructurar los Servicios de la citada Intervención Delegada, siendo el cauce normativo, previsto al efecto, el artículo 9.° del Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero.
En su virtud, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Intervención Delegada de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que tiene a su cargo las funciones previstas por la norma 3.ª de la Orden de 23 de julio de 1976, se estructura, bajo la dependencia del Interventor Delegado en dicho ente, en las Secciones y Negociados siguientes:
– Sección Fiscal de Gastos de Administración y Funcionamiento.
– Negociado de Gastos de Funcionamiento de MUFACE, Fondo General.
– Negociado de Gastos de Funcionamiento de Mutualidades Integradas, Fondo Especial.
– Sección Fiscal de Prestaciones de la Acción Protectora.
– Negociado Primero.
– Negociado Segundo.
– Negociado Tercero.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a VV. II.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 16 de mayo de 1978.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e Ilmos. Sres. Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Interventor general de la Administración del Estado.
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