La Orden ministerial número 1121/1978, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97, de 24 de abril de 1978), por la que se crea la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar, dependiente de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, establece en su disposición transitoria que en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Orden, se deberá llevar a cabo la constitución de aquella Junta, quedando disuelta en la misma fecha la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor.
La complejidad y volumen de asuntos y materias de la competencia de esta Junta aconsejan que el referido plazo de transferencia sea ampliado en la extensión conveniente.
En su virtud, de conformidad con el Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre, y el Real Decreto-ley número 18/1976, de 8 de octubre, vengo en disponer lo siguiente:
La disposición transitoria de la Orden ministerial número 1121/1978, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97), quedará redactada de la forma siguiente:
La constitución de la Junta a que se refiere la presente Orden, previa designación, de sus componentes, deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de seis meses, a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando disuelta en la misma fecha la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor, la que transferirá todos sus archivos, antecedentes y actuaciones en curso a la nueva Junta.»
Madrid, 19 de mayo de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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