El Real Decreto ciento tres/mil novecientos setenta y ocho bonificó, durante el primer trimestre del año en curso, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y de alcoholes vínicos en régimen de reposición.
No habiendo variado las circunstancias de abastecimiento del mercado nacional, en dichas clases de alcoholes, que aconsejaron la bonificación, se considera conveniente prorrogar los efectos de la medida durante el segundo trimestre del año, incluyendo en los beneficios a los alcoholes vínicos de la partida veintidós punto cero ocho A.
Por todo lo cual, haciendo, uso de lo dispuesto en el apartado c) del artículo diecisiete, título II, del texto refundido de los Impuestos integrantes de la renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga, durante el segundo trimestre del año en curso, la validez de las bonificaciones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, previstas en el Real Decreto ciento tres/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero.
Se bonifica asimismo, durante el segundo trimestre del año en curso, el Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores, en la cuantía necesaria para que el tipo aplicable resulte el cuatro por ciento para los alcoholes vínicos, comprendidos en la partida veintidós cero ocho A del Arancel de Aduanas, que se importen acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria.
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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