El artículo ciento diecisiete, apartado cuarto, del Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, señala que los límites de la contratación directa de las Corporaciones Locales se establecerá reglamentariamente en atención a las circunstancias y presupuestos de cada Entidad Local.
Es urgente regular estos límites, a fin de facilitar las actuaciones de las Corporaciones Locales, de modo que puedan efectuar sus contrataciones de acuerdo con los niveles económicos del momento presente.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las Corporaciones Locales podrán concertar directamente aquellos contratos cuya cuantía no exceda de cinco millones de pesetas ni del cinco por ciento de su presupuesto ordinario de ingresos.
Queda derogado el número seis del artículo cuarenta y uno del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, de nueve de enero de mil novecientos cincuenta y tres.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTÍN VILLA
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