El Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, junto con el Acuerdo Complementario húmero siete sobre cooperación en asuntos de material para las Fuerzas Armadas, anejo al mismo, ambos de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, dispone que el Gobierno de los Estados Unidos proveerá las garantías de pago necesarias, a fin de facilitar la concesión de créditos al Gobierno de España para financiar la compra de materiales y servicios de defensa, en cumplimiento de lo preceptuado en dicho Tratado. El volumen de los préstamos garantizados por el Gobierno de los Estados Unidos será de ciento veinte millones de dólares USA para cada uno de los cinco años en que aquél estará vigente.
Dicha financiación deberá realizarse a través del Federal Financing Bank, Organismo del Gobierno de los Estados Unidos, bajo el control y la dirección de la Secretaría del Tesoro.
En cumplimiento de lo anterior, el Real Decreto-ley veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, autorizó al Ministerio de Hacienda para que, en nombre del Estado español, firme, por sí o por delegación, un Convenio de Crédito con el Federal Financing Bank de los Estados Unidos, por un importe de ciento veinte millones de dólares USA, correspondiente al primer año de vigencia del Tratado.
Con objeto de llevar a efecto el préstamo correspondiente al segundo año, procede autorizar al Ministro de Hacienda, para que formalice el nuevo Convenio de Crédito con el Federal Financing Bank, por un valor de hasta ciento veinte millones de dólares USA.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización que concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,
DISPONGO:
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en nombre del Estado español, firme, por si o por delegación, un Convenio de Crédito con el Federal Financing Bank de los Estados Unidos, por valor de hasta ciento veinte millones de dólares USA con objeto de financiar las compras y servicios de defensa, en cumplimiento de lo que previene el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis y en el Acuerdo Complementario número siete sobre cooperación en asuntos de material para las Fuerzas Armadas, de la misma fecha.
Se autoriza igualmente al Ministro de Hacienda para concertar, por sí o por delegación, el interés, plazo y demás términos y condiciones de dicho crédito.
La amortización de este crédito se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias que oportunamente se habiliten para la defensa nacional.
Quedan exentos de toda clase de impuestos del Estado, Provincia o Municipio el Convenio de Crédito y los actos que se precisen para su formalización y ejecución, incluso los títulos, pagarés y cuantos documentos se extiendan en ejecución del mismo, así como los pagos del principal y de los intereses y demás cargas anejas.
Las adquisiciones financiadas con cargo al crédito con el Federal Financing Bank se regirán, preferentemente, por lo dispuesto en el Tratado de Amistad y Cooperación con los Estados Unidos, en el Acuerdo Complementario sobre cooperación en asuntos de material para las Fuerzas Armadas de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, en el Convenio de Crédito y en sus notas anejas, pudiendo la Administración realizar la contratación directa; en otro caso se aplicarán las normas generales de contratación.
Se autoriza también al Ministro de Hacienda para que, si fuese necesario, acepte el sometimiento a arbitraje o la remisión a la legislación o Tribunales de los Estados Unidos de América, con las limitaciones mencionadas en los artículos cuarenta y cuatro y ciento dos de la Ley once/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero (General Presupuestaria), y en el artículo dieciocho de la Ley de Patrimonio del Estado.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid