Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de fecha 5 de junio de 1978, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 12930. Anexo IV. 1:
Donde dice: «Quinto. 3.500 pesetas por cada...», debe decir: «Quinto. 3.520 pesetas por cada...».
Donde dice: «Sexto. 3.500 pesetas por cada...», debe decir: «Sexto. 3.520 pesetas por cada...».
Donde dice: «Sexto. ...; si hubiese pluralidad de beneficiarios, el mínimo aplicable a cada pensión, en favor de familiares será de 3.500 pesetas, ...», debe decir: «Sexto. ...; si hubiese pluralidad de beneficiarios, el mínimo aplicable a cada pensión en favor de familiares será de 3.520 pesetas, ...».
Anexo IV. 2:
Donde dice: «Quinto. 3.500 pesetas por cada...», debe decir: «Quinto. 3.520 pesetas por cada...».
Donde dice: «Sexto. 3.500 pesetas por cada...», debe decir: «Sexto. 3.520 pesetas por cada...».
Donde dice: «Sexto. ...; si hubiese pluralidad de beneficiarios, el mínimo aplicable a cada pensión en favor de familiares será de 3.500 pesetas, ...», debe decir: «Sexto. ...; si hubiese pluralidad de beneficiarios, el mínimo aplicable a cada pensión en favor de familiares será de 3.520 pesetas, ...».
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