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Documento BOE-A-1978-16981

Orden de 29 de junio de 1978 por la que se desarrolla la estructura de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social establecida en el Real Decreto 211/1978 de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de los indicados Organismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1978, páginas 15676 a 15678 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-16981

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, desarrolló el anterior Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, y al estructurar, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social había previsto en su artículo 1 la creación de Delegaciones Territoriales del Departamento.

Establecidas en aquella disposición las líneas rectoras de tales órganos periféricos, se hace preciso concretar la denominación de los Servicios ya creados y desarrollarlos en Secciones y Negociados, y teniendo en cuenta las distintas categorías de las Delegaciones conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero.

Por otra parte, el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2109/1977, de 11 de julio, propuesto conjuntamente por los Ministerios del Interior, de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, demoró la transferencia de competencias a la Administración Territorial del último Departamento citado hasta tanto se aprobarán las normas definitivas reguladoras de sus órganos periféricos, y promulgado el Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, y ahora la presente Orden de desarrollo del mismo, se hace preciso, no obstante, fijar unos plazos para la efectividad de aquella transferencia, y ello con objeto de obviar una precipitada absorción de funciones sin contar aún con el adecuado montaje estructural tanto en lo que se refiere a instalaciones como a personal, y que ha de ser fruto de la oportuna y correcta integración de las dispersas dependencias y Organismos del nuevo Departamento en el ámbito territorial, por lo que una disposición transitoria viene a cumplimentar el indicado objetivo.

Por ello, con informe del Ministerio de Hacienda, y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

El Delegado de Sanidad y Seguridad Social depende orgánica y funcionalmente del Ministro y, por su delegación, del Subsecretario del Departamento, y técnicamente de éste, del Subsecretario de la Salud, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.

Bajo la dependencia directa del Delegado del Departamento, existirán en todas las Delegaciones Territoriales, cualquiera que sea su categoría, las correspondientes unidades administrativas de Inspección de la Seguridad Social y de Inspección de Sanidad y Salud, ambas con nivel orgánico da Sección y contando cada una de dichas unidades con un Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 2.

Las Delegaciones Territoriales de Madrid y Barcelona se organizan en las siguientes unidades:

1. Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Asuntos Generales, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.1.1. Personal, Habilitación y Asuntos Financieros.

1.1.2. Registro y Archivo.

1.2. Sanciones, y Recursos, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.2.1. Sanciones y Liquidaciones.

1.2.2. Reclamaciones y Recursos.

1.3 Coordinación de Seguridad Social, con nivel de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.3.1. Prestaciones de la Seguridad Social.

1.3.2. Gestión de la Seguridad Social.

2. Dirección de la Salud, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará a las siguientes unidades:

2.1. Con dependencia directa del Director de la Salud y nivel orgánico de Negociado:

2.1.1. Epidemiología y Luchas Sanitarias.

2.1.2. Promoción de Salud y Sanidad Ambiental.

2.2. Asistencia Sanitaria, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

2.2.1. Asistencia Hospitalaria.

2.2.2. Asistencia no Hospitalaria.

2.3. Ordenación Farmacéutica, con nivel orgánico de Sección y el Negociado siguiente:

2.3.1. Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal.

2.4. Sanidad Veterinaria, con nivel orgánico de Sección y el Negociado siguiente:

2.4.1. Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis.

3. Dirección de Servicios Sociales y Asistenciales, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

3.1. Sección de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

3.1.1. Servicios Sociales y Organismos Tutelados.

3.1.2. Servicios Asistenciales.

Artículo 3.

Las Delegaciones Territoriales de Valencia, Oviedo, Sevilla, Vizcaya, Alicante, Málaga, La Coruña, Murcia, Baleares, Zaragoza, Guipúzcoa, Cádiz y Pontevedra se organizan en las siguientes unidades:

1. Secretaria General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Asuntos Generales, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.1.1. Personal, Habilitación y Asuntos Financieros.

1.1.2. Registro y Archivo.

1.2 Sanciones y Recursos, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.2.1. Sanciones y Liquidaciones.

1.2.2. Reclamaciones y Recursos.

1.3. Coordinación de Seguridad Social, con nivel orgánico de Sección, e integrando el Negociado siguiente:

1.3.1. Gestión y Prestaciones de Seguridad Social.

2. Dirección de Salud, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

2.1. Asistencia Sanitaria y Ordenación Farmacéutica, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

2.1.1. Asistencia Hospitalaria.

2.1.2. Asistencia no Hospitalaria.

2.1.3 Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal.

2.2. Salud Pública y Sanidad Veterinaria, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

2.2.1. Epidemiología y Luchas Sanitarias.

2.2.2. Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.

2.2.3 Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis.

3. Dirección de Servicios Sociales y Asistenciales, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

3.1. Servicios Sociales y Organismos Tutelados.

3.2. Servicios Asistenciales.

Artículo 4.

Las Delegaciones Territoriales do Granada, Córdoba, Las Palmas, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Navarra, Castellón, Gerona, Santander, Lugo, Jaén, León, Badajoz, Valladolid, Toledo, Orense, Burgos, Lérida y Ciudad Real se organizan en las siguientes unidades:

1. Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Asuntos Generales, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.1.1. Personal, Habilitación y Asuntos Financieros.

1.1.2. Registro y Archivo.

1.2. Coordinación de Seguridad Social y Sanciones, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

1.2.1. Gestión y Prestaciones de la Seguridad Social.

1.2.2. Reclamaciones, Sanciones, Liquidaciones y Recursos.

2. Dirección de Salud, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

2.1. Asistencia Sanitaria.

2.2. Epidemiología, Luchas Sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.

2.3. Establecimientos y Asistencia Farmacéutica. Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal.

2.4. Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis.

3. Dirección de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados, con nivel orgánico de Sección y el Negociado siguiente:

3.1. Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados.

Artículo 5.

Las Delegaciones Territoriales de Cáceres, Huelva, Alava, Salamanca, Almería, Albacete, Logroño, Huesca, Zamora, Cuenca, Teruel, Palencia, Avila, Segovia, Guadalajara, Soria, Ceuta y Malilla se organizan en las siguientes unidades:

1. Secretaría General, con nivel orgánico de Sección, e integrando los siguientes Negociados:

1.1. Personal, Habilitación y Asuntos Financieros.

1.2. Registro y Archivo.

1.3. Gestión y Prestaciones de la Seguridad Social.

1.4. Reclamaciones, Sanciones, Liquidaciones y Recursos.

2. Dirección de Salud, con nivel orgánico de Sección, e integrando los Negociados siguientes:

2.1. Asistencia Sanitaria.

2.2. Epidemiología, Luchas Sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.

2.3. Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal.

2.4. Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis.

3. Dirección de Servicios Sociales y Asistenciales, con nivel orgánico de Sección y el Negociado siguiente:

3.1. Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados.

Artículo 6.

Con nivel orgánico de Sección, y dependiendo de la Delegación Territorial de Baleares, existirán Delegaciones Insulares en Menorca e Ibiza-Formentera. Igualmente, y con el mismo nivel orgánico, se establecerán en Lanzarote-Graciosa, Fuerteventura. La Palma y Gomera Hierro, que dependerán, respectivamente, de las Delegaciones Territoriales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. En cada Delegación Insular existirá un Negociado de Asuntos Generales.

Disposición adicional primera.

Como consecuencia del traspaso de funciones y competencias de cuantos Organismos se integran en las Delegaciones Territoriales del Departamento, el personal de los mismos se integraré igualmente, y en las unidades administrativas que corresponda, en las Delegaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición adicional segunda.

La estructura que se regula en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del régimen privativo foral de Navarra.

Disposición transitoria primera.

Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social asumirán, en los términos previstos por la disposición transitoria segunda de la presente Orden, en relación con los Reales Decretos 211/1978, de 10 de febrero, y 2109/ 1977, de 11 de julio, las funciones y competencias de las Jefaturas Provinciales de Sanidad, y los titulares de estos Organismos que viniesen ejerciendo dicho cargo en el momento de la publicación de la presente Orden pasarán a ostentar el cargo de Directores de Salud. Todos los Servicios Técnicos de las Jefaturas Provinciales de Sanidad y el personal de las mismas se integrarán con sus actuales estructuras en las Delegaciones Territoriales del Departamento.

Disposición transitoria segunda.

En un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden, y mediante comunicación escrita al Organismo provincial correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, los, Delegados territoriales del Departamento asumirán las funciones a que se refiere el Real Decreto 2109/1977, de 11 de julio.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de junio de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento; Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1978
  • Fecha de publicación: 01/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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