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Documento BOE-A-1978-17916

Orden de 10 de julio de 1978, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Intervención en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1978, páginas 16538 a 16540 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-17916

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, siguiendo las directrices marcadas por la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 y General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, tiende a regular la función interventora de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social de forma que, respetando sus peculiaridades orgánicas, responda a los principios de unidad, generalidad, independencia y carácter vinculante que debe caracterizar dicha función, creando la figura del Interventor General de la Seguridad Social que ostenta la Jefatura Superior de las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y que actuará por delegación permanente del Interventor General de la Administración del Estado.

La organización de los actuales Organos de Control de los distintos servicios de Intervención de la Seguridad Social, debe ajustarse a las nuevas metas fijadas por el Real Decreto 3307/1977, a la importancia de las funciones atribuidas y al incremento de trabajo que la realización de las mismas lleva consigo.

La presente Orden establece la estructura orgánica que precisa el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a la Intervención de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, la Intervención en la Seguridad Social se estructura en la forma siguiente:

a) Intervención General de la Administración del Estado.

b) Intervención General de la Seguridad Social.

c) Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Segundo.

Para el estudio y tratamiento de los asuntos que, procedentes de las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, correspondan a la Intervención General de la Seguridad Social, se constituyen las Oficinas de Enlace reguladas en el apartado séptimo de la presente Orden.

Tercero.

Las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se estructuran, en la forma preceptuada por la presente disposición, en:

Intervenciones Centrales.

Intervenciones Territoriales.

Intervenciones de Dependencia o de Centro.

Cuarto.

Las Intervenciones Centrales contarán con la siguiente estructura:

4.1 Intervención Central en el I. N. P.

El Interventor Central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal.

 ‒ Sección Fiscal de Recursos.

  ‒ Negociado Primero de Fiscalización de Recursos.

  ‒ Negociado Segundo de Fiscalización de Recursos.

 ‒ Sección Fiscal de Gastos.

  ‒ Negociado Primero de Fiscalización de Gastos.

  ‒ Negociado Segundo de Fiscalización de Gastos.

‒ Servicio de Contabilidad.

 ‒ Sección de Contabilidad Financiera.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad Financiera.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad Financiera.

 ‒ Sección de Contabilidad Analítica.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad Analítica.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad Analítica.

‒ Servicio de Análisis Presupuestario, Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario.

 ‒ Sección de Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

4.2 Intervención Central en el Servicio del Mutualismo Laboral.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal.

 ‒ Sección Fiscal de Recursos.

  ‒ Negociado Primero de Fiscalización de Recursos.

  ‒ Negociado Segundo de Fiscalización de Recursos.

 ‒ Sección Fiscal de Gastos.

  ‒ Negociado Primero de Fiscalización de Gastos.

  ‒ Negociado Segundo de Fiscalización de Gastos.

‒ Servicio de Contabilidad.

 ‒ Sección de Contabilidad Financiera.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad Financiera.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad Financiera.

 ‒ Sección de Contabilidad Analítica.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad Analítica.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad Analítica.

‒ Servicio de Análisis Presupuestario, Revisión de Cuentas y Asuntos Generales.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario.

 ‒ Sección de Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

4.3 Intervención Central en el Servicio de Reaseguros.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal y de Asuntos Generales.

 ‒ Sección Fiscal.

  ‒ Negociado Primero Fiscal.

  ‒ Negociado Segundo Fiscal.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

‒ Servicio de Contabilidad, Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Contabilidad.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

4.4 Intervención Central en el Instituto Social de la Marina.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal y de Asuntos Generales.

 ‒ Sección Fiscal.

  ‒ Negociado Primero Fiscal.

  ‒ Negociado Segundo Fiscal.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

‒ Servicio de Contabilidad, Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Contabilidad.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

4.5 Intervención Central en el Servicio de Universidades Laborales.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal y de Asuntos Generales.

 ‒ Sección Fiscal.

  ‒ Negociado Primero Fiscal.

  ‒ Negociado Segundo Fiscal.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

‒ Servicio de Contabilidad, Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Contabilidad.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

4.6 Intervención Central en el Servicio Especial de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal y de Asuntos Generales.

 ‒ Sección Fiscal.

  ‒ Negociado Primero Fiscal.

  ‒ Negociado Segundo Fiscal.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

‒ Servicio de Contabilidad, Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Contabilidad.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

4.7 Intervención Central en el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.

El Interventor central, del que dependerán los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

‒ Servicio Fiscal y de Asuntos Generales.

 ‒ Sección Fiscal.

  ‒ Negociado Primero Fiscal.

  ‒ Negociado Segundo Fiscal.

 ‒ Sección de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Primero de Asuntos Generales.

  ‒ Negociado Segundo de Asuntos Generales.

‒ Servicio de Contabilidad, Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

 ‒ Sección de Contabilidad.

  ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

  ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

 ‒ Sección de Análisis Presupuestarlo y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Primero de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

  ‒ Negociado Segundo de Análisis Presupuestario y Revisión de Cuentas.

Quinto.

1. Las Intervenciones Territoriales se clasificarán en:

Intervenciones Territoriales Especiales.

Intervenciones Territoriales de 1.ª

Intervenciones Territoriales de 2.ª

Intervenciones Territoriales de 3.ª

Contarán con la siguiente estructura:

‒ Intervenciones Territoriales Especiales y de 1.ª

 ‒ Un Interventor territorial, del que dependerán:

  ‒ Un Jefe de Sección Fiscal:

   ‒ Negociado Primero Fiscal.

   ‒ Negociado Segundo Fiscal.

  ‒ Un Jefe de Sección de Contabilidad:

   ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

   ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

‒ Intervenciones Territoriales de 2.ª y 3.ª:

 ‒ Un Interventor territorial, del que dependerán:

  ‒ Un Jefe de Sección de Contabilidad:

   ‒ Negociado Primero de Contabilidad.

   ‒ Negociado Segundo de Contabilidad.

‒ Las funciones fiscales las desarrollará el Interventor territorial auxiliado por dos Jefes de Negociado Fiscal.

2. La categoría de los Interventores territoriales regulados en el apartado anterior, se establecerá en correspondencia con la actual estructura territorial de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Sexto.

En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes en los que existan Centres o Dependencias descentralizadas, y cuando sus especiales características así lo requieran, se nombrarán Interventores delegados.

Séptimo.

1. Las Oficinas de Enlace a que se refiere el apartado segundo de esta Orden serán las siguientes:

1.1 Un Servicio de Enlace con el I. N. P., del que dependerán:

‒ Sección Fiscal.

 ‒ Negociado Primera Fiscal.

 ‒ Negociado Segundo Fiscal.

‒ Sección de Coordinación Contable.

 ‒ Negociado Primero de Coordinación Contable.

 ‒ Negociado Segundo de Coordinación Contable.

1.2 Un Servicio de Enlace con el Servicio del Mutualismo Laboral, del que dependerán:

‒ Sección Fiscal.

 ‒ Negociado Primero Fiscal.

 ‒ Negociado Segundo Fiscal.

‒ Sección de Coordinación Contable.

 ‒ Negociado Primero de Coordinación Contable.

 ‒ Negociado Segundo de Coordinación Contable.

1.3 Sección de Enlace con el Servicio de Reaseguros, de la que dependerán:

‒ Negociado Primero Sección de Enlace.

‒ Negociado Segundo Sección de Enlace.

1.4 Sección de Enlace con el Instituto Social de la Marina, de la que dependerán:

‒ Negociado Primero Sección de Enlace.

‒ Negociado Segundo Sección de Enlace.

1.5 Sección de Enlace con el Servicio de Universidades Laborales, de la que dependerán:

‒ Negociado Primero Sección de Enlace.

‒ Negociado Segundo Sección de Enlace.

1.6 Sección de Enlace con el Servicio Especial de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, de la que dependerán:

‒ Negociado Primero Sección de Enlace.

‒ Negociado Segundo Sección de Enlace.

1.7 Sección de Enlace con el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas, de la que dependerán:

‒ Negociado Primero Sección de Enlace.

‒ Negociado Segundo Sección de Enlace.

2. Las citadas oficinas figurarán orgánica y presupuestariamente adscritas a las respectivas Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

Disposición final primera.

Los titulares de las Intervenciones Centrales Territoriales, de Dependencia o Centro, Jefaturas de Servicio, Sección y Negociado que se establecen en la presente Orden ministerial habrán de pertenecer al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Disposición final segunda.

Los Interventores centrales, territoriales y de Dependencia o Centro serán sustituidos en caso de vacante, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquiera otra causa justificada por el funcionario del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que ostente la Jefatura de mayor rango orgánico dentro de la respectiva Intervención y, en su caso, por el más antiguo en el desempeño de la misma.

Cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen y a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, se podrán nombrar Interventores suplentes a funcionarios del Cuerpo que presten servicios en otras Intervenciones.

Disposición final tercera.

Cada funcionario del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que preste servicios en una Intervención en calidad de Interventor, Jefe de Servicio, Sección o Negociado, podrá ostentar la condición de Interventor territorial o de Centro en otra Intervención cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen, y, en tal sentido, sea propuesto por el Interventor general de la Seguridad Social.

La simultaneidad indicada podrá llevar implícito un incremento del nivel retributivo asignado.

Disposición final cuarta.

Las denominaciones de la actual estructura orgánica de las Intervenciones de la Seguridad Social se adecuarán en cada caso a las que figuran en la presente Orden.

Disposición final quinta.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 10 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1978
  • Fecha de publicación: 12/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25381).
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Mutualismo Laboral
  • Seguridad Social
  • Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Universidades Laborales

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