Ilmos. Sr.: El artículo segundo del Real Decreto 1083/1978, de 14 de abril, en virtud del cual se regula el funcionamiento de los órganos rectores de los puertos, a que hace referencia el artículo 1.° de la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía, establece en qué personas habrá de recaer la designación de los cuatro vocales a que alude el artículo uno y que tal designación deberá realizarse a través de los sectores que en cada puerto estén más relacionados específicamente con el mismo.
De las consultas realizadas a las Juntas se desprenden cuáles son los sectores fundamentales y, por consiguiente, se precisa su identificación al mismo tiempo que se establece el procedimiento de designación de los vocales.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la autorización conferida en el artículo tercero del mencionado Real Decreto, ha tenido a bien disponer:
Las actividades industriales, mercantiles y profesionales que se consideran más directamente relacionadas con los puertos, a efectos de lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 1063/1978, de 14 de abril, son las siguientes:
– Asociación de Navieros Españoles.
– Federación de Usuarios del Puerto (Exportadores e Importadores).
– Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques.
– Colegio de Agentes de Aduanas y Comisionistas.
– Cofradía de Pescadores.
– Armadores de Buques de Pesca y Exportadores.
– Industria Pesquera.
– Industria de Construcción y Reparación NavaL
– Industria Química.
– Industria Minera.
– Industria Siderometalúrgica.
– Cámaras Agrarias.
La enumeración precedente no excluye la consideración, a efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, de alguna otra actividad existente que pudiera tener carácter relevante en algún punto determinado.
Cada Junta, en función de la importancia que las actividades, a que se refiere el artículo anterior, tengan en relación con el puerto, seleccionará de entre ellas cuáles son las que en principio deberían estar representadas en sus seno, atendiendo al hecho de que la heterogeneidad de los sectores seleccionados constituye el exponente de una representatividad máxima.
Si el número de sectores seleccionados coincidiera con el número de vocales a designar, la Junta recabará de cada uno de dichos sectores la designación de la persona que haya de representarle y que en todo caso cumplirá con los requisitos exigidos en el artículo segundo del Real Decreto 1063/1978.
Si la Junta seleccionara un número de sectores o actividades superior a cuatro, recabará de cada uno de ellos que, por el procedimiento de compromisarios o cualquier otro que resulte representativo, designen conjuntamente y comuniquen a la Junta las cuatro personas, una por sector o actividad como máximo, representantes en la misma. En caso de no mediar acuerdo, cada sector o actividad seleccionados propondrá a la Junta la persona que estime debe representarles a fin de que por la propia Junta se designen, de entre todas las personas propuestas, las cuatro que, cumpliendo los requisitos exigidos, considere más idóneas.
Una vez ultimado el procedimiento anterior, la Junta remitirá a la Dirección General, junto con las actuaciones practicadas, los nombres de las personas designadas para su nombramiento, como Vocales de la propia Junta, por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Los vocales, una vez nombrados, deberán tomar posesión en la Junta en el menor plazo posible, con objeto de que los Organos rectores puedan cumplir con su misión plenamente constituidos.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde, a VV. II.
Madrid, 21 de junio de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Puertos y Costas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid