Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 29 de abril de 1978 fue fijado el importe máximo de los bonos del Tesoro en circulación en la cantidad de 60.000 millones de pesetas nominales, con las características y demás condiciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de enero de 1978, dictada en uso de la autorización conferida al Ministro de Hacienda por el artículo 114 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, para emitir en el mercado interior deuda del Tesoro, representada por bonos del Tesoro, como instrumento de política monetaria.
Con el fin de procurar el preciso control de la liquidez monetaria en cada momento a la vista de las condiciones del mercado, y oído el parecer del Banco de España, se considera conveniente elevar el actual límite máximo del importe de los referidos bonos en circulación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El importe de los bonos del Tesoro en circulación, con las características y demás condiciones fijadas en la Orden ministerial de 31 de enero de 1978, no podrá exceder de 90.000 millones de pesetas nominales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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