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Documento BOE-A-1978-21216

Orden de 2 de agosto de 1978 sobre equivalencia de los estudios del primer ciclo de enseñanza universitaria y aclaración sobre los equivalentes al título de Diplomado.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1978, páginas 19212 a 19213 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-21216

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, creó los índices de proporcionalidad para asignar el sueldo a cada uno de los Cuerpos de funcionarios, tomando como referencia básica las titulaciones que, dentro de los niveles educativos, estableció la Ley General de Educación.

Para el acceso a Cuerpos que tienen asignada proporcionalidad 8 se exige, entre otros, el título de Diplomado, respecto al que el artículo 39.1 de la Ley requiere, para su obtención, además de haber concluido el primer ciclo de enseñanza universitaria, seguir las pertinentes enseñanzas de Formación Profesional de tercer grado, sin que éste, y en muchos casos aquél, hayan sido establecidos.

Ante las numerosas solicitudes de equivalencia al mencionado titulo y al primer ciclo de enseñanza universitaria, parece Oportuno establecer las: equivalencias de éste y aclarar, con carácter general, cuáles son los títulos equivalentes al de Diplomado.

En su virtud y teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Son títulos de Diplomados los expedidos al término de los estudios correspondientes a una Escuela Universitaria, con la salvedad expresada en el apartado siguiente.

Segundo.

A todos los efectos, poseen el mismo carácter y son equivalentes a los indicados en el apartado anterior los títulos de Arquitecto técnico e Ingeniero técnico, expedidos a quienes concluyan los estudios cursados en Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica.

Tercero.

A los únicos efectos del acceso a los empleos públicos y privados se declaran equivalentes al primer ciclo de enseñanza universitaria los estudios completos de tres cursos de Facultad o Escuela Técnica Superior.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de agosto de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1978
  • Fecha de publicación: 17/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 26 de enero de 1980, que declara la nulidad, por Orden de 24 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13889).
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectos Técnicos
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos
  • Títulos académicos y profesionales

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