Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, contra Orden de fecha 2 de agosto de 1978, el Tribunal Supremo, en fecha 26 de enero de 1980, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, declarando nula por contrario a derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de dos de agosto de mil novecientos setenta y ocho; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia, en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de abril de 1980.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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