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Documento BOE-A-1978-22645

Real Decreto 2084/1978, de 26 de julio, sobre estructura y funciones del Organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1978, páginas 20465 a 20466 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-22645

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, transformó en Organismo autónomo a la Orquesta Nacional de España e integró en él al Coro Nacional, en desarrollo de la Ley General Presupuestaria.

Procede, por tanto, regular la estructura y funciones del Organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España, al objeto de dotarlo de la mayor eficacia para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Orquesta y Coro Nacionales de España es un Organismo autónomo de los contemplados en el artículo cuarto, número uno, letra b), de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música.

Dos. La Orquesta y Coro Nacionales de España se rige por la Ley once/mil novecientos sesenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas y por el presente Real Decreto.

Artículo 2.

Uno. Corresponde a la Orquesta y Coro Nacionales de España, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de la Música del Ministerio de Cultura, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Difundir la música española y extranjera, mediante actuaciones en todo el territorio nacional y en otros países, y la realización de grabaciones y transmisiones por radio, televisión y otros medios técnicos de comunicación. Las actuaciones en el extranjero se pondrán en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la suficiente antelación.

b) Actuar como instrumento para la promoción de los compositores, directores de orquesta y coros, solistas, agrupaciones e intérpretes españoles, dentro y fuera de España.

c) Colaborar con destacadas figuras de la música universal a la consecución del más alto nivel de la música española.

d) Partipar en las actividades de difusión musical programadas dentro del marco de las relaciones culturales internacionales.

Dos. En el seno de la Orquesta y Coro Nacionales podrán constituirse agrupaciones o conjuntos instrumentales o corales, que funcionarán en forma coordinada en orden al desarrollo y realización de las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 3.

Los Organos de gobierno del Organismo Orquesta y Coro Nacionales de España son:

Uno. El Consejo Rector.

Dos. La Comisión de Dirección.

Tres. El Director Gerente.

Artículo 4.

Uno. El Consejo Rector está constituido en la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Subsecretario de Cultura.

Vicepresidente tercero: El Director general de Música.

Vocales: Los Subdirectores generales de la Dirección General de Música.

El Interventor Delegado de la Administración del Estado.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Director Gerente del Organismo.

El Director titular de la Orquesta y el del Coro.

Un representante de la Orquesta y otro del Coro, elegidos entre sus miembros.

Tres personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito musical, designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música.

Dos. Las funciones de Secretaría de Actas de las reuniones del Consejo Rector serán desempeñadas por el funcionario del Organismo que en cada caso se determine.

Tres. Los Vocales del Consejo, que no lo sean en función de su cargo, no podrán actuar como tales por un período superior a tres años.

Cuatro. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y con carácter extraordinario, convocado por su Presidente o a petición de dos terceras partes de sus miembros, por solicitud motivada.

Cinco. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en sus reuniones, y para su constitución válida deberán asistir la mitad más uno del total de sus componentes. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Seis. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta dirección del Organismo.

b) Conocer y aprobar los planes generales de programación y actuación del mismo.

c) Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo.

d) Aprobar la Memoria anual.

Artículo 5.

Uno. La Comisión de Dirección estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Música.

Vocales: Los Subdirectores generales de la Dirección General de Música en razón de su competencia.

El Director Gerente del Organismo.

El Director titular de la Orquesta y el del Coro.

Los representantes de la Orquesta y del Coro en el Consejo Rector.

Dos. Las funciones de Secretaría de Actas de las reuniones de la Comisión serán desempeñadas por el funcionario del Organismo que en cada caso se determine.

Tres. La Comisión de Dirección celebrará, como mínimo, nueve sesiones al año, por convocatoria de su Presidente, rigiéndose por las normas de funcionamiento establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuatro. A las reuniones de la Comisión de Dirección podrán asistir con voz, pero sin voto, los Asesores Técnicos que el Presidente convoque para informar sobre aspectos concretos de la competencia del Organismo.

Cinco. La Comisión de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo Rector las líneas de actuación del Organismo y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las que hayan sido aprobadas.

b) Elaborar la programación de cuantas actividades artísticas le sean encomendadas por el Consejo Rector, para el desarrollo de las funciones mencionadas en el artículo segundo de este Real Decreto.

c) Examinar los anteproyectos de presupuesto y de la Memoria para su elevación al Consejo Rector.

d) Analizar periódicamente los resultados de las distintas actividades realizadas por el Organismo y adoptar las medidas que proceda.

e) Entender de todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 6.

Uno. El Director Gerente del Organismo será designado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música.

Dos. Corresponderá al Director Gerente:

a) Cuidar de la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión de Dirección.

b) Ejercer las funciones necesarias para realizar los programas y actividades encomendados al Organismo y que no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector ni a la Comisión de Dirección.

c) Ostentar la representación del Organismo.

d) Asumir la ordenación de gastos y pagos.

e) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto y de la Memoria anual.

g) Asumir la dirección administrativa del Organismo.

h) Gestionar en nombre del Organismo autónomo los contratos públicos y privados que sean precisos y siempre dentro de las limitaciones que establezcan las disposiciones vigentes.

i) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confiere el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos.

j) Realizar los estudios y propuestas previos a la adopción de acuerdos por el Consejo.

k) Desempeñar cuantas funciones tenga atribuidas por la Ley de Entidades Estatales Autónomas o le sean delegadas por el Consejo Rector o la Comisión de Dirección.

Artículo 7.

Constituyen la hacienda y recursos del Organismo:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio.

b) Los bienes que el Estado le adscriba para el cumplimiento de sus fines específicos.

c) Los productos y rentas de sus bienes propios y adscritos.

d) Las cantidades que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Los ingresos que produzcan sus actuaciones artísticas en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo segundo.

f) Los derechos económicos de cualquier clase que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

g) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Organismos, Entidades o particulares.

h) Cualquier otro recurso que puediera serle atribuido.

Disposición final primera.

Se delega en el Ministro de Cultura la facultad expresada en el apartado segundo del artículo once de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Disposición final segunda.

El Consejo Rector del Organismo elevará al Ministro de Cultura, para su aprobación, un proyecto de Reglamento de régimen interior de aquél.

Disposición final tercera.

El Ministerio de Cultura dictará las disposicones oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de doce de junio de mil novecientos cuarenta, trece de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, veinte de abril de mil novecientos setenta y uno, catorce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y los artículos diecinueve al veintidós de la de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 01/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Orden de 19 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-11686).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Estructura y funciones de la Orquesta y Coro Nacionales de España: Orden de 28 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-1722).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3331/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-3).
  • DECLARA de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Consejo de Ministros
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Música
  • Ministerio de Cultura
  • Orquesta y Coro Nacionales de España
  • Precios

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