El Real Decreto mil veintitrés/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, creó el Real Patronato de Educación Especial con las principales funciones de impulsar dicha modalidad educativa, coordinar todas las actividades con ella relacionadas y establecer los oportunos cauces de colaboración entre la iniciativa pública y la privada al respecto, a la vez que estableció un procedimiento para asegurar la coordinación operativa' de sus actividades con las realizadas por la Comisión Interministerial para la integración social de los minúsvalidos, creada en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
La experiencia ha puesto de relieve la necesidad de ampliar el ámbito de actuación del Real Patronato a otras modalidades de atención a los deficientes a fin de que pueda contribuir, como lugar de encuentro de titulares de funciones públicas y de representantes de iniciativas no estatales, a facilitar la promoción integral de los mismos.
Para ello, en la presente Disposición, no sólo se modifica la denominación del Real Patronato, sino que se amplía su ámbito de actuación y se adapta su estructura orgánica, para asegurar la eficaz coordinación funcional en este sector bajo el augusto patrocinio de Su Majestad la Reina como Presidente del Real Patronato.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Real Patronato de Educación Especial, creado por Real Decretó mil veintitrés/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, se denominará en lo sucesivo -Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes».
Son órganos del Real Patronato la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno del Real Patronato estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Su Majestad la Reina.
b) Vicepresidentes: Los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social.
c) Vocales: Los Ministros de Justicia, Hacienda, Interior, Trabajo y Cultura; el Secretario general del Real Patronato; el Director general de Servicios Sociales; el Director del Instituto Nacional de Educación Especial; el Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria; el Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, y aquellas personas nombradas por el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, en atención a su especial vinculación a Instituciones o actividades públicas o privadas, a sus méritos profesionales o a la representación que ostenten, en relación con las funciones del Real Patronato, con un máximo de seis.
Actuará de Secretario de la Junta de Gobierno, el Vocal que a estos efectos, sea designado por la misma.
Serán funciones de la Junta de Gobierno del Real Patronato:
Uno. Estimular las medidas necesarias para la eficaz prevención de deficiencias.
Dos. Asegurar la coordinación de todos los servicios que exige la adecuada y múltiple atención a deficientes.
Tres. Promover la calidad y extensión de la Educación Especial. potenciando todas las actividades con ella relacionadas o complementarias.
Cuatro. Instar, por todos los cauces, la rehabilitación global de los deficientes.
Cinco. Impulsar la integración social de los deficientes, velando por la supresión de cuantas barreras dificulten dicha integración en cualquier ámbito.
Seis. Fomentar la investigación, información y constitución de fondos bibliográficos y documentales sobre los diversos temas que tengan conexión con las diferentes deficiencias, su prevención, educación especial, rehabilitación, asistencia, etcétera.
Siete. Marcar las directrices con las que establecer las oportunas vías de colaboración entre la iniciativa pública y privada.
Ocho. Proponer cuantas iniciativas considere necesarias o convenientes para la consecución de sus funciones.
Nueve. Conocer el Plan General de Actividades que anualmente le eleve la Comisión Permanente así como la Memoria Anual sobre su aplicación.
La Comisión Permanente será el órgano encargado del adecuado desarrollo de las funciones que el artículo anterior atribuye a la Junta de Gobierno del Real Patronato.
La Comisión Permanente será presidida por el Secretario general, que seré nombrado y cesado por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, oída la Junta de Gobierno del Real Patronato.
Serán Vocales de la Comisión Permanente: a) el Director general de Servicios Sociales; b) el Director del Instituto Nacional de Educación Especial; c) un representante de cada uno de los Departamentos Ministeriales mencionados en el artículo tercero, con categoría de Director general, designados por los respectivos Ministros; d) hasta tres representantes designados por la Junta de Gobierno, de entre los nombrados Vocales de la misma por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social.
Actuará de Secretarlo general el Vocal que, a estos efectos, sea designado por la Comisión Permanente.
Igualmente podrán ser convocados y asistirán a la Comisión Permanente aquellos Directores generales o Presidentes de Organismos competentes en materias que puedan ser objeto de estudio y decisión.
Serán funciones de la Comisión Permanente del Real Patronato:
Uno. Institucionalizar, en el ámbito del Real Patronato, la coordinación de funciones y acciones de los diversos sectores y órganos de la Administración, entre sí y con la iniciativa privada, de tal forma que la prestación de sus servicios, aún perteneciendo a la competencia de los diversos Ministerios, se lleve a cabo de forma integral.
Dos. Elaborar el Plan General de Actividades del Real Patronato y elevarlo a la Junta de Gobierno para conocimiento de ésta, así como la Memoria anual sobre su aplicación.
Tres. Desarrollar las actuaciones conjuntas que la aplicación del Plan General de Actividades implique.
Cuatro. Someter a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o a petición de aquélla, las propuestas o informes sobre asuntos referentes a la competencia y funciones del Real Patronato.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza a los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas que procedan para la dotación al Real Patronato de los créditos que precise para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.
Quedan derogados los artículos primero a cuarto, ambos inclusive, del Real Decreto mil veintitrés/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, el Real Decreto tres mil quinientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, el Decreto mil doscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y cinco, de trece de mayo, la Orden de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Asimismo, queda sin efecto el Acuerdo adoptado por el Gobierno el ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se creó la Comisión Interministerial para la integración social de los minusválidos.
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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