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Documento BOE-A-1978-29788

Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, por el que se regula el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1978, páginas 27684 a 27685 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-29788

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil veintitrés/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, creó el Real Patronato de Educación Especial, con las principales funciones de impulsar dicha modalidad educativa, coordinar todas las actividades con ella relacionadas y establecer los oportunos cauces de colaboración entre la iniciativa pública y la privada al respecto, a la vez que estableció un procedimiento para asegurar la coordinación operativa de sus actividades con las realizadas por la Comisión Interministerial para la integración social de los minusválidos, creada en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

La experiencia ha puesto de relieve la necesidad de ampliar el ámbito de actuación del Real Patronato a otras modalidades de atención a los deficientes, a fin de que pueda contribuir, como lugar de encuentro de titulares de funciones públicas y de representantes de Iniciativas no estatales, a facilitar la promoción integral de los mismos.

Para ello, en la presente disposición no sólo se modifica la denominación del Real Patronato, sino que se amplia su ámbito de actuación y se adapta su estructura orgánica, para asegurar la eficaz coordinación funcional en este sector, bajo el augusto patrocinio de Su Majestad la Reina, como Presidente del Real Patronato.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Educación y Ciencia y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Real Patronato de Educación Especial, creado por Real Decreto mil veintitrés/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, se denominará en lo sucesivo «Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes».

Artículo 2.

Son órganos del Real Patronato la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

Artículo 3.

Uno. Ostentará la Presidencia de honor de la Junta de Gobierno Su Majestad la Reina.

Dos. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente efectivo: El Ministro de la Presidencia del Gobierno.

b) Vicepresidentes: Los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social.

c) Vocales: Los Ministros de Justicia. Hacienda, Interior, Trabajo y Cultura y aquellas personas designadas por el Gobierno a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social en atención a su especial vinculación a Instituciones o actividades públicas o privadas, a sus' méritos profesionales o a la representación que ostenten en relación con las funciones del Real Patronato, con un máximo de seis.

d) Secretario: El Secretario general del Real Patronato.

Tres. También podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sean citados por su Presidente, los Vocales de la Comisión Permanente.

Artículo 4.

Serán funciones de la Junta de Gobierno del Real Patronato:

Uno. Estimular las medidas necesarias para la eficaz prevención de deficiencias.

Dos. Asegurar la coordinación de todos los servicios que exige la adecuada y múltiple atención a deficientes.

Tres. Promover la calidad y extensión de la Educación Especial, potenciando todas las actividades con ella relacionadas o complementarias.

Cuatro. Instar, por todos los cauces, la rehabilitación global de los deficientes.

Cinco. Impulsar la integración social de los deficientes, velando por la supresión de cuantas barreras dificulten dicha integración en cualquier ámbito.

Seis. Fomentar la investigación, información y constitución de fondos bibliográficos y documentales sobre los diversos temas que tengan conexión con las diferentes deficiencias, su prevención, educación especial, rehabilitación, asistencia, etc.

Siete. Marcar las directrices con las que establecer las oportunas vías de colaboración entre la iniciativa pública y privada.

Ocho. Proponer cuantas iniciativas considere necesarias o convenientes para la consecución de sus funciones.

Nueve. Conocer el Plan General de Actividades que anual mente eleve la Comisión Permanente, así como la Memoria anual sobre su aplicación.

Artículo 5.

La Comisión Permanente será el órgano encargado del adecuado desarrollo de las funciones que el artículo anterior atribuye a la Junta de Gobierno del Real Patronato.

Artículo 6.

Uno. La Comisión Permanente será presidida por el Secretario general del Real Patronato, que será nombrado por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de la Presidencia del Gobierno, Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, oída la Junta de Gobierno.

Dos. Serán Vocales de la Comisión Permanente:

a) El Director general de Servicios Sociales.

b) El Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

c) Un representante de la Presidencia del Gobierno, de Educación y Ciencia, Sanidad y Seguridad Social y demás Departamentos ministeriales mencionados en el artículo tercero, c), con categoría de Director general, designados por los respectivos Ministros.

d) Hasta tres representantes designados por la Junta de Gobierno de entre los Vocales nombrados por el Gobierno a que se refiere el párrafo c) del artículo tercero.

Tres. Actuará de Secretario el Vocal que se designe por la Comisión Permanente.

Cuatro. Podrán ser convocados para asistir a la Comisión Permanente aquellos Directores generales o Presidentes de Organismos competentes en materias que puedan ser objeto de estudio y decisión.

Artículo 7.

Serán funciones de la Comisión Permanente del Real Patronato:

Uno. Institucionalizar, en el ámbito del Real Patronato, la coordinación de funciones y acciones de los diversos sectores y órganos de la Administración, entre sí y con la iniciativa privada, de tal forma que la prestación de sus servicios, aun perteneciendo a la competencia de los diversos Ministerios, se lleve a cabo de forma integral.

Dos. Elaborar el Plan General de Actividades del Real Patronato y elevarlo a la Junta de Gobierno, para conocimiento de ésta, así como la Memoria anual sobre su aplicación.

Tres. Desarrollar las actuaciones conjuntas que la aplicación del Plan General de Actividades implique.

Cuatro. Someter a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o a petición de aquélla, las propuestas o informes sobre asuntos referentes a la competencia y funciones del Real Patronato.

Artículo 8.

De las cantidades que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y que procedentes de la distribución de la tasa del juego, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el Real Decreto dos mil cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre, se asignen a los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, en la sección cero siete, Fondos Nacionales, por aquellos Ministerios se destinará la cantidad suficiente para cubrir las necesidades presupuestarias de este Real Patronato, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que le son propios, y en especial de la fijación y desarrollo de los distintos programas de asistencia a deficientes, todo ello sin perjuicio de la ejecución y prestación inmediata de los servicios en acciones de educación especial y de asistencia, recuperación e integración de los minusválidos físicos y sensoriales, competencia de los respectivos Departamentos de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

Queda derogado el Real Decreto dos mil doscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de septiembre.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 07/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1978
  • Fecha de derogación: 19/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1986-19223).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 6, por Real Decreto 405/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-5078).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 25 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13668).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes

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