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Documento BOE-A-1978-25343

Orden de 30 de septiembre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto número 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1978, páginas 23298 a 23299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-25343

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto número 2277/ 1978, de 25 de agosto, por el que se crea, en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Real Decreto.

En su virtud, vengo en aprobar las funciones y normas generales de actuación de la Junta general de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias constituidas en los Cuarteles Generales.

Órganos propios del Órgano Central de Defensa

1. Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material

1.1 Funciones.

Dictar normas a las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material a efectos de unificar criterios sobre la enajenación de material en los Ejércitos.

Elaborar y aprobar los pliegos de condiciones generales para las enajenaciones.

Adoptar los acuerdos de enajenación por licitación pública dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.

Tramitar e informar las propuestas de enajenación cuando su acuerdo no corresponda a la Junta General.

Autorizar las enajenaciones por concierto directo, propuestas por las Juntas Secundarias o las delegadas de éstas.

Examinar y aprobar las liquidaciones económicas de las enajenaciones realizadas por las Juntas Secundarias, cuyo importe debe ingresarse en el Fondo de Atenciones Generales.

Resolver las consultas que presenten las Juntas Secundarias.

Solicitar los informes que considere necesarios a su actuación.

Avocar para sí la resolución de cualquier expediente de enajenación.

Revocar, en su caso, las resoluciones de las Juntas Secundarias, o de sus delegadas.

Inspeccionar, por medio de alguno de sus componentes o comisionados, la actuación de las Juntas Secundarias o de las delegadas de éstas.

Nombrar representantes eventuales en cualquiera de las Juntas.

Determinar, en cada caso, las cantidades o porcentajes que deben percibir las Juntas Secundarias o sus delegadas de los importes de las enajenaciones por ellas efectuadas para atender a los gastos que se produzcan como consecuencia de su gestión.

Autorizar las propuestas de las Juntas Secundarias o de sus delegadas respecto a posponer la enajenación de determinados materiales declarados inútiles, cuando se estime conveniente para los intereses del Estado.

Cuantas actividades no especificadas anteriormente sean necesarias para el mejor cumplimiento de la misión encomendada al Organismo.

Los acuerdos tendrán carácter Inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 90, 97 y demás concordantes de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuando corresponda.

1.2 Funciones del Presidente.

Presidir las reuniones de la Junta General, pudiendo delegar la presidencia de la misma en el Vicepresidente, cuando lo considere conveniente.

Ejercer la dirección de la Junta asegurando el cumplimiento de la misión del Organismo y la regularidad de las deliberaciones.

Acordar la convocatoria del Pleno de la Junta, así como fijar el orden del día.

Ajustar la actuación general y el régimen de los acuerdos de ]a Junta a las prescripciones referentes a los órganos colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo, en su adaptación a los Departamentos Militares.

Órganos constituidos en los cuarteles generales

2. Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material

2.1 Funciones.

Proponer a la Junta General la constitución y competencias, por razón de cometido o territorio, así como lugar de radicación, de las Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Establecer los pliegos particulares de condiciones para la subasta del material declarado inútil.

Constituirse en Mesa para la celebración de las subastas de material a enajenar.

Efectuar las liquidaciones económicas del material enajenado, ingresando, cuando proceda, el producto de las mismas en el Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa, una vez deducidas las cantidades que, en cada caso, haya autorizado la Junta General, para atender a los gastos que se produzcan como consecuencia de su gestión.

Elevar mensualmente a la Junta General resumen de sus actividades, así como de los ingresos realizados en el Fondo de Atenciones Generales.

Ingresar en el Tesoro, cuando proceda, para reponer créditos presupuestarios, el importe de las enajenaciones que se efectúen, remitiendo a la Ordenación General de Pagos el resguardo complementario correspondiente, para que por ésta se proceda a la oportuna petición de generación de crédito en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa.

Proponer a la Junta General las enajenaciones por contratación directa.

Elevar a la Junta General, para su aprobación, las propuestas razonadas de adjudicación.

Proponer a la Junta General los materiales que, estando declarados inútiles, no proceda ser enajenados de un modo inmediato, razonando debidamente los motivos de dichas propuestas.

Cuantas actividades sean precisas para agilizar la enajenación de los materiales puestos a su disposición, sin más limitaciones que las determinadas por la legislación vigente.

Los acuerdos tendrán carácter inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 96, 97 y demás concordantes de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuando corresponda.

2.2 Funciones del Presidente.

Ejercer la dirección de la Junta asegurando el cumplimiento de la misión del Organismo y la regularidad de las deliberaciones.

Acordar la convocatoria del Pleno de la Junta, así como fijar el orden del día.

Ajustar la actuación general y el régimen de los acuerdos de la Junta a las prescripciones referentes a los órganos colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo, en su adaptación a los Departamentos Militares

En caso de enfermedad u obligada ausencia del Presidente será sustituido por el Vocal más antiguo. El Secretario lo será por el más moderno.

3. Normas generales de actuación

Deberá reducirse al mínimo posible el tiempo que transcurra desdo que el material se declara inútil por los Ejércitos respectivos hasta su enajenación y entrega a los adjudicatarios.

Los materiales declarados Inútiles y que, por lo tanto, deban pasar a las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, para los trámites administrativos de enajenación, permanecerán en las Unidades, dependencias o instalaciones en donde hayan causado baja, custodiados por personal de las mismas hasta que sean retirados por los adjudicatarios, mediante la correspondiente autorización otorgada por las Juntas respectivas. En los pliegos de condiciones deberá especificarse concretamente el plazo máximo en que los materiales objeto de enajenación deben ser retirados.

El material declarado inútil cuya enajenación no proceda, por razones concretas, realizarse de un modo inmediato será centralizado y depositado en las dependencias o instalaciones que se señale de los respectivos Ejércitos, en donde quedarán, en concepto de depósito, a disposición de las Juntas de Enajenaciones. La custodia de dicho material será de la responsabilidad del Mando de la dependencia e instalaciones en las cuales se haya efectuado el depósito. Las entregas de los materiales declarados inútiles a las Juntas de Enajenaciones se harán con las formalidades reglamentarias.

Se faculta a las Juntas de Enajenaciones para expedir los certificados a que se hace referencia en el artículo 2° de la Ley de 23 de enero de 1941.

La documentación de los Organismos que se extinguen pasará a las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material constituidas en los Cuarteles Generales, las que deberán resolver las reclamaciones que puedan presentarse por adjudicaciones anteriores o elevar las mismas a la Junta General, según la competencia que corresponda a cada Junta.

Los componentes de todas las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material tendrán derecho al percibo de asistencias a las Juntas que las mismas celebren, en las cuantías máximas que en cada momento se hallen determinadas, siendo abonadas con cargo a los números presupuestarios correspondientes a los Organismos de quien dependan los Interesados.

La Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, así como las Juntas Secundarias ajustarán su actuación a las normas anteriores y a las establecidas en el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y a su Reglamento, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre.

En un plazo de seis meses los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos respectivos elevarán a mi Autoridad, a través de la Junta General, las propuestas concernientes a las normas que deban regir el reconocimiento y clasificación del material inútil o no apto para el Servicio.

Madrid, 30 de septiembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1978
  • Fecha de publicación: 06/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Orden de 14 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8487).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la composición de la Junta: Orden de 14 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30915).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24417).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19591).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de 23 de enero de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-1085).
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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