La Orden ministerial de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 97) crea, bajo la dependencia de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar, que asumirá las funciones de la Junta Permanente de Personal dependiente del Alto Estado Mayor, pero atribuyéndole, además, otras competencias relativas al personal civil no funcionario de la Administración Militar.
Este cúmulo de competencias, que aumenta la compleja variedad de misiones que ya tenía asignadas la anterior Junta Permanente de Personal, aconseja que su composición pueda responder a la conveniente eficacia, independencia y agilidad operativa que requiere la tramitación de los asuntos a ella encomendados, sin menoscabo de su obligada dependencia del Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.
Por último, la disposición final segunda, uno, del Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre,, autoriza al Ministro de Defensa para determinar la subsistencia o modificación de las Comisiones y Juntas Interministeriales que dependen del Alto Estado Mayor, así como cuanto pueda referirse a su composición y Organismo o autoridad que ha de responsabilizarse de ellas.
En su virtud, de conformidad con el Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre, vengo en disponer:
Los artículos 2.º y 3.° de la Orden ministerial de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 97) por la que se reestructura orgánica y funcionalmente la Junta Permanente de Personal, quedan redactados en la forma siguiente:
«Art. 2.° Su composición será la siguiente:
1. Presidente: Un Coronel o Capitán de Navío.
Vocales:
El Jefe de la Sección Laboral de la Secretaria General para Asuntos de Personal y Acción Social, que asistirá preceptivamente a los Plenos de la Junta cuando en éstos se hayan de tratar asuntos relativos a personal civil no funcionario de la Administración Militar.
Un Jefe de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, como representantes de los mismos y designado a, propuesta de ellos.
Un Asesor Jurídico, con categoría de Jefe del Cuerpo Jurídico de cualquiera de los tres Ejércitos.
También podrán ser nombrados eventualmente otros Vocales, en atención a sus conocimientos técnicos, profesionales, por destino o de especialidad en determinada materia. Estos Vocales carecerán del derecho a voto.
Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos.
Excepto los Vocales representantes de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, todos los componentes de esta Junta y de su Secretaría tendrán destino de plantilla en la Subsecretaría de Defensa y serán designados por ésta, a propuesta del Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.
2. Como órgano de trabajo administrativo existirá una Secretaría, bajo la dependencia y mando del Secretario de la Junta, dotada del personal y elementos materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus misiones, de la que será Asesor Jurídico el de la Junta.
3. En caso de ausencia temporal por enfermedad, permiso, etcétera, el Presidente será sustituido por el más antiguo de los Vocales, y el Secretario, por el más antiguo de los Jefes destinados en la Secretaría.
Asimismo, y para garantizar la continuidad del normal funcionamiento de la Junta, los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, al mismo tiempo que designen a sus Vocales representantes en la Junta, propondrán a sus correspondientes suplentes, también con categoría de Jefe.
En análogos supuestos de ausencia, el Jefe de la Sección Laboral será sustituido por un Jefe de su Sección, y el Asesor Jurídico de la Junta, por otro Jefe del Cuerpo Jurídico de los destinados en la Subsecretaría de Defensa.
Art. 3.° La Junta, para el desarrollo de su misión, se constituirá en Pleno o como Delegación Permanente. El Pleno estará formado por todos sus miembros, previa convocatoria de su Presidente.
En Delegación Permanente, para despacho de asuntos de trámite, estará formada por el Presidente y el Secretario, auxiliados, cuando así lo estime necesario el Presidente, por el Asesor Jurídico de la Junta.»
Madrid, 30 de septiembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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