Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1832/1978, de 23 de junio, creó el Instituto del Bienestar como Organismo autónomo ascrito al Ministerio de Cultura.
En virtud de la autorización concedida a este Departamento por la disposición final primera de la citada disposición, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, he tenido a bien disponer:
El Instituto del Bienestar tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Secretaría General, con nivel orgánico de Sección, que contará con los Negociados de:
– Financiación y Adquisiciones.
– Asuntos Generales.
2. Gabinete de Centros Comunitarios, con nivel orgánico de Sección, con los Negociados de:
– Registro y Medios.
– Cuadros.
3. Gabinete de Planificación y Programación, con nivel orgánico de Sección, con el Negociado de:
– Programas.
4. Gabinete de Formación, con nivel orgánico de Sección.
5. Sección de Artesanía Comunitaria, con los Negociados de:
– Artesanía popular.
– Gestión.
6. Sección de Personal.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr, Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Desarrollo Comunitario.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid