El Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, autorizó al Gobierno para la creación de los órganos administrativos, generales o institucionales, que considere más adecuados a fin de garantizar, dentro del marco de la Administración Pública, el ejercicio de las acciones sociales que venían desarrolladas por determinados órganos del Movimiento.
Provisionalmente, dichos órganos quedaron estructurados en la Subsecretaria de Familia, Juventud y Deporte, que, por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, pasó a integrarse en el Ministerio de Cultura.
El Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, adscribió parte de dichos Organismos al Instituto Nacional del Bienestar, que, como órgano de la Administración Central, fue creado dentro de la Dirección General de Desarrollo Comunitario.
La explotación de estos Organismos, tales como Centros Sociales, Centros de Formación, Residencias, Internados e Instalaciones Recreativas; la realización de programas de desarrollo rural, de fomento y promoción de la artesanía, así como la puesta en marcha de actividades realizadas mediante convenio con otras Instituciones requiere una flexibilidad de gestión económica que hace imprescindible la creación de un Organismo autónomo.
Por otra parte, y a fin de no incurrir en aumento alguno del gasto público, se amortiza en su totalidad la Subdirección General Instituto Nacional del Bienestar.
Por todo lo cual, en virtud de la autorización concedida al Gobierno por el Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de jimio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Instituto del Bienestar es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, que se regirá por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestarla, la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y por el presente Real Decreto.
Serán funciones del Instituto del Bienestar la gestión y explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio del desarrollo comunitario, así como el ejercicio de cuantas actividades le sean encomendadas por el Ministerio de Cultura en el ámbito del desarrollo comunitario.
El Instituto del Bienestar estará regido por los siguientes órganos:
a) Consejo Rector.
b) Comisión de Dirección.
c) El Director del Instituto.
Uno. El Consejo Rector, que se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretarlo de Estado de Cultura.
Vicepresidente segundo. El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente tercero: El Director general de Desarrollo Comunitario
Vocales:
El Director del Instituto.
El Subdirector general de la Familia.
El Subdirector general de la Condición Femenina.
Un representante de la Dirección General de Difusión Cultural.
Un representante de la Dirección General de la Juventud.
El Abogado del Estado
El Interventor Delegado del Ministerio de Hacienda.
Actuará como Secretario el Secretario general del Organismo.
Dos. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Llevar la alta dirección del Organismo y fijar los objetivos a alcanzar por el mismo.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director del mismo.
c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión y explotación del Organismo.
d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.
e) Determinar las acciones concretas que en materia de desarrollo comunitario le puedan ser requeridas al Instituto.
Tres. El Consejo Rector se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el título primero, capítulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Uno. La Comisión de Dirección, que se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Desarrollo Comunitario.
Vicepresidente: El Director del Instituto del Bienestar.
Vocales:
El Subdirector general de la Familia.
El Subdirector general de la Condición Femenina.
El Secretarlo general del Organismo.
Dos. Corresponderá a la Comisión de Dirección:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Rector.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades y el proyecto de presupuestos del Organismo.
c) Elevar al Consejo Rector las líneas generales de actuación.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.
Tres. La Comisión de Dirección se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el título primero, capítulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Uno. El Director del Instituto del Bienestar, que tendrá nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Desarrollo Comunitario, de entre funcionarios de carrera con titulación superior, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas del Organismo.
Dos. Al Director del Instituto del Bienestar le corresponden:
a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Organismo.
b) Ostentar la representación del mismo.
c) Asumir la ordenación de gastos y pagos.
d) Otorgar en nombre del Organismo los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.
f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo.
g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos se confieren en sus respectivos Estatutos de Personal.
Uno. El Secretario general del Instituto del Bienestar, que tendrá categoría de Jefe de Sección, será nombrado por Orden ministerial, a propuesta del Director del Organismo, entre funcionarios de carrera del Departamento, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Organismo.
Dos. Son funciones del Secretario general:
a) Desempeñar la Secretaría del Consejo Rector y de la Comisión de Dirección.
b) Auxiliar al Director del Organismo en todo lo relativo al funcionamiento del mismo, ejerciendo las funciones que en él se deleguen.
Constituirán los recursos del Instituto del Bienestar:
a) Las subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y demás Organismos públicos.
b) Los donativos de cualquier clase que pueda recibir y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
d) Los ingresas que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.
e) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el inciso «Instituto Nacional del Bienestar» del apartado uno del artículo diez del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, y el apartado uno del artículo doce de la Orden de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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