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Documento BOE-A-1978-2713

Real Decreto 3512/1977, de 21 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones arancelarias 73.13-D-1-a, 73.13-D-2-b, 73.13-D-3-e, 73.15-D-8-a-1, 73.15-C-7-a, 73.15-D-7-a y 73.15-G-7-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2133 a 2134 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-2713

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios, libres de derechos, para determinados productos siderúrgicos, a fin de complementar la producción nacional con importaciones de estos productos en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades y plazos de vigencia que se indican a continuación:

Partida arancelaria Artículo Cantidad en Tm. Plazo de vigencia
73.13-D-2-b Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras. 7.500

1-1-1978

a

31- 3-1978

73.13-D-1-a

73.13-D-3-e

73.13-D-4

73.15-D-8-a-1

Chapa laminada en caliente de espesor igual o superior a seis milímetros y ancho igual o superior a 2.000 milímetros, destinada a recipientes a presión, depósitos calderas, hornos y grandes estructuras. 13.000

1-1-1978

a

31-12-1978

73.15-C-7-a

73.15-D-7-a

73.15-G-7-a

Fleje laminado en caliente de aceros finos y aleados. 5.000

1-1-1978

a

31-12-1978

El especial régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el Contingente arancelario, por Real Decreto 2240/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24294).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 1041/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-13321).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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