Excelentísimos e ilustrísimos señores:
El Real Decreto por el que se dictan normas específicas para la campaña oleícola 1977/78 establece los nuevos precios de compra por el FORPPA del aceite de oliva virgen que ofrezcan los productores.
Por ello, con el fin de estimular la comercialización de este producto, resulta conveniente aumentar el margen máximo de detallista vigente.
En consecuencia, con el informe favorable de la Junta Superior de Precios, he tenido a bien disponer:
El margen máximo de detallista para la venta del aceite de oliva será de seis pesetas litro.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establecen los márgenes máximos a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado nacional de los aceites comestibles, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 27 de octubre de 1977, en lo que se refiere al aceite de oliva.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 24 de enero de 1978.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
Excmos. Sres. Gobernadores civiles e ilustrísimos señores Delegados regionales de Comercio y Jefes provinciales de Comercio Interior.
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